REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.

201º y 153 º
ASUNTO Nro. 01222

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: JESUS ALBERTO HERNANDEZ MORENO y AYDE DEL CARMEN ALTUVE DE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.712.720 y V-8.714.553.

ABOGADO ASISTENTE: JORGE GUILLERMO ARELLANO CONTRERAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 76.425

DESCENDIENTES: JOSE ALBERTO, MARIA ANDREINA, SANDRA LORENA HERNANDEZ ALTUVE, mayores de edad y OMITIR NOMBRE, cinco (5) años de edad.

MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO.

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA SOLICITUD
Se inicia la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS y BIENES, mediante escrito consignado por los ciudadanos JESUS ALBERTO HERNANDEZ MORENO y AYDE DEL CARMEN ALTUVE DE HERNANDEZ, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JORGE GUILLERMO ARELLANO CONTRERAS. Seguidamente, mediante auto de fecha 06/12/2010, se admitió la solicitud y se decretó la Separación de Cuerpos en fecha 07/01/2011, en los mismos términos y condiciones señaladas por las partes ciudadanos JESUS ALBERTO HERNANDEZ MORENO y AYDE DEL CARMEN ALTUVE DE HERNANDEZ, ut supra identificados, conforme a lo establecido en los artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Los referidos ciudadanos contrajeron matrimonio en fecha 21/06/1985, por ante la Prefectura Civil hoy Registro Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, según acta N° 24. Transcurrido el lapso de Ley, es decir, más de un año, desde que se decretó la Separación de Cuerpos. En fecha 09/02/2012, mediante escrito los ciudadanos JESUS ALBERTO HERNANDEZ MORENO y AYDE DEL CARMEN ALTUVE DE HERNANDEZ, solicitan se declare la Conversión en Divorcio de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes decretada por este Tribunal, toda vez que no hubo reconciliación entre los solicitantes. Las partes manifiestan que durante la unión matrimonial adquirieron los siguientes bienes: PRIMERO: Un lote de terreno para labores de agricultura con sus respectivas mejoras, ubicado en el sector denominado “El Rincón de los Álvarez”, Aldea La Villa del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, cuyos linderos y medidas se dan aquí por reproducidos, según se evidencia de documentos protocolizados por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, en fechas 06/03/1996, inserto bajo el N° 119, del Protocolo Primero, Tomo III, correspondiente al Primer Trimestre y de fecha 18/12/2007, inserto bajo el N° 238 del Protocolo Primero, Tomo VII, correspondiente al Primer Trimestre del citado año. Valorado en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00). SEGUNDO: Un lote de Terreno agrícola ubicado en el sector denominado “El Rincón de los Álvarez”, Aldea La Villa del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, cuyos linderos y medidas se dan por reproducidos según se evidencia de Documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, de fecha 06/05/1997, inserto bajo el N° 105, Tomo III, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del citado año. Valorado en la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00). TERCERO: Un pequeño lote de terreno urbano, ubicado en el Barrio El Cementerio, en el área de la población de Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida y sobre el una casa para habitación, cuyas características, linderos y medidas se dan aquí por reproducidos según se evidencia de Documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, de fecha 09/08/2000, inserto bajo el N° 59, Tomo II, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del citado año. Valorado en la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,00). CUARTO: Un lote de terreno agrícola ubicado en el sector denominado “El Rincón de los Álvarez”, Aldea La Villa del Municipio Rivas Dávila Estado Mérida, cuyos linderos y medida se dan aquí por reproducidos, según consta de Documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, de fecha 11/02/2003, inserto bajo el N° 68, Tomo II, Protocolo Primero, Primer Trimestre del citado año. Valorado en la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00). QUINTO: Un lote de terreno con su correspondiente casa para habitación, identificada con el N° 14 en el Parcelamiento efectuado por la Corporación de los Andes, en las cercanías de la Población de Mucuchíes, Municipio Rangel, Estado Mérida, cuyos linderos y medidas se dan aquí por reproducidos según consta de Documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Rangel del Estado Mérida, de fecha 06/02/2004, inserto bajo el N° 22, Tomo Segundo, Protocolo Primero, Primer Trimestre del citado año. Valorado en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00). SEXTO: Un apartamento distinguido con el N° 08-33, integrante del Edificio N° 08 de la Etapa II del Conjunto Residencial “Río Arriba”, ubicado en la Ciudad de Mérida. Dicho apartamento esta ubicado en el Nivel 3, del Edificio N° 08 de la Etapa II, cuyos linderos y medidas se dan aquí por reproducidas según consta de Documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 15/04/2005, inserto bajo el N° 332, del Protocolo Primero, del Folio 332 al 339, Tomo Sexto, correspondiente al Segundo Trimestre del citado año. Valorado en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00). SEPTIMO: Un vehículo usado con las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: COUPE; USO: PARTICULAR; MARCA: TOYOTA; MODELO: CELICA AUTOMATI; AÑO: 1997; COLOR: ROJO; PLACA: SAH93T; SERIAL DE CARROCERIA: ST2020123153; SERIAL DEL MOTOR: 3S23464665. Según se evidencia de CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO N° 2579770, expedido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, de fecha 26/04/2000, N° ST2020123153-2-1, N° de Autorización 1221ty800813. Valorado en la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00). OCTAVO: Un vehículo usado con las siguientes características: CLASE: CAMION; TIPO: PLATAFORMA; USO: CARGA; MARCA: MACK; MODELO: TORONTO; AÑO:70; COLOR: AMARILLO; PLACA: 407KBC; SERIAL DE CARROCERIA: R609SXV8770; SERIAL DEL MOTOR: 711L7244, según se evidencia de documento autenticado por ante la Notaria Publica Cuarta de Mérida, Estado Mérida, de fecha 07/08/2006, inserto bajo el N° 15, Tomo 52 de los libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría, según se evidencia de CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO N° 1205752, expedido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, Dirección General Sectorial de Transporte y Tránsito Terrestre, de fecha 03/11/1992, N° R609SXV8770-1-1, N° de Autorización 001V6K020289. Valorado en la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00). NOVENO: Un vehículo usado con las siguientes características: CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK-UP; USO: CARGA; MARCA: CHEVROLET; MODELO: SILVERADO; AÑO: 2001; COLOR: ROJO; PLACA: 71WJAB; SERIAL DE CARROCERIA: 8ZCEK14T71V314885; SERIAL DEL MOTOR: 71V314885, según se evidencia de CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO N° 23692857, expedido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, de fecha 07/11/2006, N° 8ZCEK14T71V314885-2-3, N° de Autorización 2024ZG86312Z. Valorado en la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00). DECIMO: Un vehículo usado con las siguientes características: CLASE: CAMION; TIPO: CHASIS; USO: CARGA; MARCA: FORD; MODELO: CHASIS; AÑO: 2006; COLOR: BLANCO; PLACA: 31DVAU; SERIAL DE CARROCERIA: 8YTKF375068A10948; SERIAL DEL MOTOR: 6ª10948, según se evidencia de CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO N° 27153562, expedido por el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, de fecha 13/05/2008, N° 8YTKF375068A10948-2-1, N° de Autorización 3127YD8877X5. Valorado en la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00). Las partes de mutuo acuerdo han decidido liquidar y adjudicar los bienes por el mismo precio e igual valor de la siguiente forma: PRIMERO: Se le adjudica al ciudadano JESUS ALBERTO HERNANDEZ MORENO, por el precio y el valor de SETECIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 780.000,00), los bienes inmuebles descritos bajo los numerales PRIMERO y QUINTO, y los bienes muebles descritos bajo los numerales SEPTIMO, OCTAVO, NOVENO y DECIMO, quedando conforme con la presente adjudicación. SEGUNDO: Se le adjudica a la ciudadana AYDE DEL CARMEN ALTUVE DE HERNANDEZ, por el precio y el valor de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00), los bienes inmuebles descritos en los numerales SEGUNDO, TERCERO, CUARTO y SEXTO, quedando conforme con la presente adjudicación. TERCERO: El cónyuge separatista JESUS ALBERTO HERNANDEZ MORENO, para compensar el valor superior de los adjudicado procede hacer entrega de un vehículo usado con las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; MARCA: FORD; MODELO: FIESTA/FIESTA; AÑO: 2009; COLOR: ROJO; PLACA: AA113CP; SERIAL DE CARROCERIA: 8YPZF16N198A43531; SERIAL DEL MOTOR: 9A43531, según se evidencia de documento notariado por ante la Notaria Publica de Tovar, Municipio Tovar, Estado Mérida, de fecha 19/10/2009, inserto bajo el N° 51, Tomo 30, de los libros de Autenticaciones llevados por la referida notaría, CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO N° 27567149, expedido por el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, de fecha 02/06/2009, N° 8YPZF16N198A43531-1-1, N° de Autorización 7046YD397W58. El ciudadano separatista JESUS ALBERTO HERNANDEZ MORENO, ya identificado, lo tiene comprado por la cantidad de CIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 130.000,00), y el cual será traspasado a nombre de la separatista AYDE DEL CARMEN ALTUVE DE HERNANDEZ, y se le hizo entrega de la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), para un total de SETECIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 780.000,00). Quedando conforme con la presente adjudicación, por lo que la considera suficientemente pagada.
CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR
Conoce este Juez Temporal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS y BIENES de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 189 Y 190 del Código Civil, estando en la oportunidad para decidir observa:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”
En atención a las normas antes transcritas, y en virtud de la voluntad manifiesta de ambos cónyuges de declararse en Divorcio la Separación de Cuerpos y Bienes, esta Sentenciadora considera procedente la presente solicitud y ASI LO DECIDE.-

DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada por los ciudadanos JESUS ALBERTO HERNANDEZ MORENO y AYDE DEL CARMEN ALTUVE RONDON, plenamente identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran en fecha 21/06/1985, por ante la Prefectura Civil hoy Registro Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, según acta N° 24. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, del niño OMITIR NOMBRE, será ejercida por ambos padres, y la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la Obligación de Manutención. El padre, ciudadano JESUS ALBERTO HERNANDEZ MORENO, suministrará la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), mensuales, sin que por ello quede excluido el pagar cualquier concepto por razón de enfermedad o necesidades urgentes que eventualmente pudiesen presentarse, los cuales se incrementarán anualmente en un 20%. Así mismo aportará dos bonos, uno en el mes de agosto y otro en el mes de diciembre de cada año, por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), cada uno, para cubrir los gastos extraordinarios de útiles escolares y navidad, con igual aumento del 20% anual. En lo concerniente al Régimen de Convivencia Familiar. Se establece amplio a favor del padre, este podrá disfrutar con su hijo los fines de semana, vacaciones, navidades y días de asueto con su padre, previo acuerdo entre los padres, tomando en cuenta la opinión de sus hijos. En relación a los bienes adquiridos durante el matrimonio este Tribunal homologa dicho Convenimiento en la forma como las partes lo han dispuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 190 del Código Civil Venezolano ASI SE DECIDE.-------------------------------------------REGISTRESE, PUBLIQUESE, Y DEJESE COPIA.-------------------------------------------DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, (16) de marzo de 2012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-----------
LA JUEZ

ABOG. CONSUELO TORO DAVILA
EL SECRETARIO

ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

LA SRIA.
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