REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (16) DE MARZO DE 2012.

201º y 153 º
Asunto Nro. 04587
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por las ciudadanas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena (P) y Auxiliar del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Familia, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos ELVIS JOSE RAMIREZ ARELLANO y OLGA YASMIN OROZCO MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-15.234.809 y V-22.929.268, respectivamente, a favor de sus hija, OMITIR NOMBRE, de 12 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre ciudadano ELVIS JOSE RAMIREZ ARELLANO, ofrece la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), mensuales, mas el 50% de medicina que le serán informados y tendrá cinco días hábiles para aportar su cuota parte, el pago se hará a la cuenta de ahorros del Banco Bicentenario a nombre de la madre los últimos de cada mes, a partir del mes de febrero de 2012, el bono escolar lo ofrece en la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00), a pagar en tres abonos mensuales los últimos de los meses de junio, julio y agosto de cada año. El bono navideño lo ofrece en la suma de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00), a pagar mediante la adquisición de ropa y calzado, a más tardar el 15 de diciembre, actividad para lo cual irá con su hija y documentaré con facturas. Presente la madre de la adolescente, quien manifestó estar de acuerdo con la propuesta de pago de la obligación, expresada por el padre de su hija, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 16 de febrero de 2012, por los ciudadanos ELVIS JOSE RAMIREZ ARELLANO y OLGA YASMIN OROZCO MENDOZA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABOG. CONSUELO TORO DAVILA

EL SECRETARIO,


ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ
CTD/wasc