REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 21 de marzo de 2012
201º y 153 º
ASUNTO Nro. 04437
SOLICITANTE: ARQUIMEDES RAMON VIELMA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.764.170, domiciliado en Mérida Estado Mérida.
BENEFICIARIA: OMITIR NOMBRE, de dos (2) meses de edad.

MOTIVO: Justificativo de Dependencia Económica.
Sentencia: Definitiva.

Vista la solicitud presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) por el ciudadano ARQUIMEDES RAMON VIELMA SALAZAR, plenamente identificado en autos, en su condición de abuelo paterno de la niña OMITIR NOMBRE y la ciudadana CARMEN JOSEFINA GIL DE VIELMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.765.393, inscrita en el Inpreabogado N° 37.517, actuando en nombre propio y asistiendo a su cónyuge ARQUIMEDES RAMON VIELMA SALAZAR, en relación al Tramite de Justificativo de Dependencia Económica (carga familiar) a favor de la niña de autos, manifestando el solicitante que tiene bajo su responsabilidad a su nieta y solicita el justificativo de dependencia económica por cuanto los padres de la niña se encuentran estudiando y por consiguiente no poseen los medios para cumplir con la obligación de manutención y es por lo que requiere del justificativo para su carga familiar por cuanto en la actualidad esta aportando todo lo relativo a su obligación de manutención con la finalidad de dar un nivel de vida adecuado.
En fecha 29 de febrero del 2012, se admite la solicitud y se ordena aperturar el procedimiento de jurisdicción voluntaria de conformidad con lo establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fijándose la audiencia para el 14/03/2011 a las 03:00 p.m., y se prescindió la opinión de la niña OMITIR NOMBRE, debido a su corta edad (2 meses), se acordó notificar al Fiscal del Ministerio Publico. Al folio 19 corre el acta de la audiencia dejando constancia de la comparecencia de la parte solicitante asistido de abogado, se declaro abierto el acto. Se le concedió el derecho de palabra a los ciudadanos ARQUIMEDES RAMON VIELMA SALAZAR y CARMEN JOSEFINA GIL DE VIELMA, quienes solicitan el correspondiente justificativo de dependencia económica por cuanto en los actuales momentos esta coadyuvando a la crianza de la niña OMITIR NOMBRE, en virtud de los padres de la niña se encuentran estudiando y por consiguiente no poseen los medios para cumplir con la obligación de manutención y es por lo que requiere del justificativo para su carga familiar por cuanto en la actualidad esta aportando todo lo relativo a su obligación de manutención con la finalidad de dar un nivel de vida adecuado. Se oyó la declaración de los testigos ciudadanos MARIA ELENA PEÑA RIVAS y ALBARO JESUS DAVILA QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.024.453 y 8.034.879, quienes fueron debidamente juramentados y contestes en sus deposiciones, por lo que esta juzgadora los valora por tratarse de personas serias, mayores de edad, y no existiendo contracción en sus dichos.
Establecido lo anterior esta jurisdicente estima hacer las siguientes consideraciones:
Que visto la solicitud realizada por el ciudadano ARQUIMEDES RAMON VIELMA SALAZAR y CARMEN JOSEFINA GIL DE VIELMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.764.170 y V-3.765.393, las deposiciones de los testigos; es con fundamento en tales elementos de hecho y de derecho y la decisión del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, Exp. 10-0557, de fecha 04 de abril de 2011, Ponente Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, considera quien aquí decide que lo procedente en derecho es declarar suficientemente las probanzas y declarar la dependencia económica de la niña OMITIR NOMBRE, en los ciudadanos ARQUIMEDES RAMON VIELMA SALAZAR y CARMEN JOSEFINA GIL DE VIELMA.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” y “l” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y atendiendo al Interés Superior de la niña OMITIR NOMBRE, Resuelve: Declarar Bastantes las Probanzas evacuadas para acreditar que la niña OMITIR NOMBRE, de dos (02) meses, forma parte de la carga familiar y depende económicamente de los ciudadanos ARQUIMEDES RAMON VIELMA SALAZAR y CARMEN JOSEFINA GIL DE VIELMA. Se dejan a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaría copia certificada de la presente decisión. -----------------------------------------------
DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, (21) de marzo de 2012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZA

ABOG. CONSUELO TORO DAVILA


EL SECRETARIO,

ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

El Secretario


CTD/wasc