REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (21) DE MARZO DE 2012.

201º y 153 º
Asunto Nro. 04631
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la ciudadana ALBA MARINA NEWMAN SANCHEZ, en su carácter de Defensora Publica Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a solicitud de los ciudadanos YARITZA ISABEL PEÑA MEJIA y ERICK MANUEL TAPIAS VALENCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-17.896.446 y V-15.517.959, respectivamente, a favor de sus hijos, Omitir nombres, de 1 y 3 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre, ciudadano ERICK MANUEL TAPIAS VALENCIA, compartirá con sus hijos los fines de semana, comprometiéndose a buscar a los niños los días viernes a las 8:00 p.m. en su domicilio y retornándolos el día sábado a la misma hora. Así mismo, se acuerda que el padre ciudadano ERICK MANUEL TAPIAS VALENCIA, compartirá con los niños, la Semana Santa de miércoles a domingo y diez días durante el mes de agosto. En cuanto a las vacaciones decembrinas, los niños compartirán con el padre el presente año, la festividad del 24 de diciembre y con la madre la festividad del 31 de diciembre y luego se alternarán las fechas, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 13 de marzo de 2012, por los ciudadanos YARITZA ISABEL PEÑA MEJIA y ERICK MANUEL TAPIAS VALENCIA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABOG. CONSUELO TORO DAVILA

EL SECRETARIO,


ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ
CTD/wasc