REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (21) DE MARZO DE 2012.

201º y 153 º
Asunto Nro. 04633
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la ciudadana MARGUILY PULIDO GUILLEN, en su carácter de Defensora Publica Cuarta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a solicitud de los ciudadanos LORETTA MARIA IANNETTI MICHELANGELI y ELIEZER PRADA CHACON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-9.347.372 y V-9.347.372, respectivamente, a favor de sus hijos, Omitir nombres , de 17, 11 Y 5 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes acuerdos: PRIMERO: El ciudadano ELIEZER PRADA CHACON, manifestó fijar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), mensuales, los cuales serán depositados a la cuenta de ahorros del Banco Mercantil a nombre de la madre los días 20 de cada mes. SEGUNDO: PRIMERO: El ciudadano ELIEZER PRADA CHACON, manifestó que tomando en cuanta el bienestar de sus hijos cubrirá la el 100% de los gastos referentes a médicos, odontólogos, medicinas. TERCERO: El ciudadano ELIEZER PRADA CHACON, manifestó que fija un bono especial en el mes de agosto por la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.500,00) y fija como bono navideño la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) para cubrir parte de las necesidades de la época, dichos bonos serán igualmente depositados en la cuenta antes mencionada o se compromete a realizar la compra de útiles escolares y de ropa de navidad mediante acuse de recibo. CUARTO: El ciudadano ELIEZER PRADA CHACON, manifestó que los montos antes establecidos tendrán un incremento anual de 15%. QUINTO: Los ciudadanos LORETTA MARIA IANNETTI MICHELANGELI y ELIEZER PRADA CHACON, manifestaron estar de acuerdo con lo pautado en beneficio de sus hijos, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 09 de marzo de 2012, por los ciudadanos LORETTA MARIA IANNETTI MICHELANGELI y ELIEZER PRADA CHACON, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABOG. CONSUELO TORO DAVILA

EL SECRETARIO,


ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ
CTD/wasc