REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, (22) de marzo de 2012.
201º y 153 º
ASUNTO Nro. 00617
SOLICITANTE: AURORA ELENA ALISO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.039.494, respectivamente.

BENEFICIARIA: OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad.

MOTIVO: Autorización Judicial para comprar inmueble.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana AURORA ELENA ALISO SANCHEZ, debidamente asistida por la Defensora Publica Segunda, abogado ALBA MARINA NEWMAN, en su carácter de legítima madre y representante legal de la adolescente OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad, para que la prenombrada adolescente proceda a comprar un inmueble, constituido por un Lote de Terreno ubicado en el lugar denominado “Loma de la Virgen”, Aldea La Otra Banda, Municipio El Llano, Distrito Libertador del Estado Mérida, cuyos linderos y datos de propiedad se dan por reproducidos, según consta de Documento Autenticado por ante la Notaría Segunda del Estado Mérida, bajo el N° 11, Tomo 40 de los respectivos de autenticaciones llevados por la referida Notaría. Igualmente la solicitante manifiesta que la adolescente comprará el inmueble con el dinero producto de donaciones y dádivas por familiares y amigos. El precio de la venta del inmueble es por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00).--
Vistos los recaudos presentados por la parte solicitante ciudadana AURORA ELENA ALISO SANCHEZ, la opinión de la adolescente OMITIR NOMBRE, dando cumplimiento con lo previsto en el artículo 80 y 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil Nº 00617, se desprende que la operación que se desprende realizar es de INTERES SUPERIOR para la adolescentes OMITIR NOMBRE, toda vez que le permitirá incrementar el patrimonio personal, motivo por el cual este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, para la adquisición del inmueble que aparece arriba descrito a favor de la prenombrada adolescente. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 267, 269 y 270 del Código Civil Venezolano Vigente, en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”.----------------------------------------------------------- El Tribunal autoriza a la ciudadana AURORA ELENA ALISO SANCHEZ, ya identificada, en su carácter de madre y representante legal de la adolescente OMITIR NOMBRE, para que la represente en la firma del documento respectivo, por ante la Oficina del Registro Público. Se exhorta a la solicitante a consignar por ante este despacho en un término no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación copia certificada del documento que acredita la presente autorización judicial. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. ASÍ SE DECIDE.-------------------------------------------------------------
LA JUEZ

ABOG. CONSUELO TORO DAVILA

EL SECRETARIO


ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

EL SRÍO.
CTD/wasc