REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 05 de marzo de 2012
201º y 153º
Expediente Nro. 03781
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: ROSALIA VALERO DE DURAN y VICMARELY GONZALEZ VALERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.485.005 y V-14.916.048
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, lunes 05 de marzo del dos mil 2012, oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia única en fase de mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Contencioso de Divorcio de conformidad con lo establecido en el articulo 520 ejusdem de la Ley; se anunció el acto a las puertas del Tribunal de los ciudadanos ROSALIA VALERO DE DURAN y VICMARELY GONZALEZ VALERO, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandante y demandada, ni por si, ni por medio de apoderado Judicial. Se encuentra presente la Fiscal Novena del Ministerio Publico, Abogado. EDDYLEIBA BALZA PEREZ. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Consuelo Toro, como secretario Abog. Pablo Alarcón Sanchez. Se deja constancia que la jueza no insta a la mediación debido a la incomparecencia de la parte demandante y demandado de autos, ni por si, ni por medio de apoderado judicial, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad a lo establecido en el articulo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, declara el DESISTIMIENTO del presente procedimiento y terminado el proceso, pero el o la demandante podrá volver a presentar su demanda luego de haber trascurrido un mes. En consecuencia, se ordena la remisión del presente asunto al archivo. CUMPLASE.
LA JUEZ

ABG. CONSUELO TOTO DAVILA

EL SECRETARIO

ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ.