REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia para el Régimen Procesal Transitorio.
Mérida, 06 de Marzo de Dos Mil Doce.

201º y 153 º
ASUNTO: 03722
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTE: DAISY JOSEFINA FARIA DE DAVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.021.927, domiciliada en Tucanì del Estado Mérida.
ABOGADA ASISTENTE: MARIA ALEJANDRA DAVILA RAMIREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 112.570.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA LA ADQUISICION DE CREDITO HIPOTECARIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
En fecha 04/06/2009 se recibe solicitud presentada por la ciudadana DAISY JOSEFINA FARIA DE DAVILA, debidamente asistida por la Abogada MARIA ALEJANDRA DAVILA RAMIREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 112.570.
En fecha 08/06/2009, se le dio entrada al presente expediente y fue admitido por ante suprimido Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Jueza N° 03, se acordó librar boleta a la Fiscalía Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 16 de junio del año 2009, compareció el Alguacil adscrito a este Tribunal, consignando boleta debidamente firmada por la representación Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 21/06/2010, entró en funcionamiento el Circuito Judicial de Protección, por cuanto en fecha 29/09/2009, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, conforme a la Resolución 2009-00037, suprimió el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la esta Circunscripción Judicial, igualmente suprimió la Sala de Juicio N° 03, y creó el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con competencia en Régimen Procesal Transitorio.
De la revisión realizada a los autos se evidencia que la última actuación de las partes se efectúo en fecha 04/06/2009, habiendo transcurrido hasta la presente fecha más de 1 año, sin que las partes solicitantes actuaran en el presente procedimiento a los fines de impulsarlo, por lo que puede concluirse que ha operado LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la cual puede ser declarada de oficio de conformidad con el artículo 269 del referido instrumento jurídico.
A tales efectos ha establecido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención.…”.

Siendo que el efecto jurídico de la inactividad procesal es sancionada por la Ley, considera esta juzgadora que lo procedente en derecho es declarar la perención de la instancia y en consecuencia, la extinción del presente procedimiento de Autorización Judicial para la adquisición del crédito hipotecario, incoado por la ciudadana DAISY JOSEFINA FARIA DE DAVILA, y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se declara.---------------------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara la Perención de la Instancia, en consecuencia, se extingue el presente procedimiento de Autorización Judicial para la adquisición de crédito hipotecario, incoado por la ciudadana DAISY JOSEFINA FARIA DE DAVILA, ya identificada. ASI SE DECIDE.-----------------------------------------------------------------------------------------Se acuerda la notificación de la parte solicitante librando boleta a la cartelera, por cuanto la dirección es inexacta, a los fines de interponer los recursos que consideren pertinentes.----------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SEDE DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION CON COMPETENCIA PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, 06 de Marzo del año dos mil doce. Años 201º de La Independencia y 153º de la Federación.--------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

EL SECRETARIO


ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria.

Ngr/03722