REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida seis (06) de marzo de Dos Mil doce.

201º y 152 º
Asunto Nro. 04488
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por la ciudadana MARGUILY PULIDO GUILLEN en su carácter de Defensora Pública cuarta para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Estado Mérida a solicitud de los ciudadanos NUVIA GERALDINE ANTZOULATOS LUZARDO y GERARDO ANTONIO MORENO MALAVE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-19.995.549 y V-18.209.997, respectivamente, a favor de su hija; OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre fija la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs.700,00) mensuales, los cuales serán entregados los primeros cinco días de cada mes, mediante acuse de recibo la parte que entregue en cesta ticket y la diferencia mediante deposito en la cuenta de ahorros del Banco Mercantil Nº 0105-009233009234730-4 a nombre de la madre; así mismo se establecen dos bonos especiales, uno en el mes de agosto y otro en el mes de diciembre por la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs.700,00) mensuales, cada uno los cuales será depositados en la primera quincena del mes correspondiente en la cuenta de ahorro de la madre teniendo dichas cantidades un incremento del 12% anual. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el acuerdo suscrito por los ciudadanos NUVIA GERALDINE ANTZOULATOS LUZARDO y GERARDO ANTONIO MORENO MALAVE, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ.

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

EL SECRETARIO

ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ


CTD/zgr