REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, Nueve (09) de Marzo de Dos Mil Doce.

201º y 153 º
Asunto Nro. 04512
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: NANCY JOSEFINA UZCATEGUI VALDIVIEZO Y WILMER ALESCO MALDONADO PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.781.635 y V-4.484.670, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por los abogados en ejercicio BARTOLOMÉ GIL OSUNA Y JOSÉ ARCENIO GIL OSUNA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 55.853 y 130.016; quienes exponen que en fecha doce (12) de Julio del año dos mil once (2011), se produce la disolución del vinculo matrimonial mediante sentencia de divorcio emitida por la Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña Y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y por cuanto dicha sentencia quedó definitivamente firme, según auto de fecha veintiuno (21) de Julio de 2011, expediente 02768. Es por lo que PRIMERO: solicitan la liquidación de los siguientes bienes: 1.1 ACTIVO CONYUGAL: 1.1.1: Un Aparto-suite distinguido con el Nro. B-103, ubicado en planta uno (01) del edificio “CAYO MANGLAR RESORT”, ubicado en Chichiriviche, en el Municipio Autónomo Monseñor Iturriza del Estado Falcón, con un área aproximada de cuarenta y siete metros cuadrados con ochenta centímetros cuadrados (47,80 mts2), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE: en una distancia de cinco metros con cuarenta centímetros (5,40mts), con pasillo de circulación del primer piso del edificio; SUR: en una distancia aproximada de de cinco metros con cuarenta centímetros (5,40mtr), colinda con la fachada sur del edificio; ESTE: En una distancia aproximada de ocho metros con ochenta centímetros (8,80mts) con el apartamento B-101; OESTE: una distancia aproximada de nueve metros con veinticinco centímetros (9,25mts) colinda con el apartamento B-105; Asimismo le corresponde un porcentaje inseparable de la propiedad del mismo sobre los derechos, cosas y cargas comunes de SETENTA Y CINCO CENTESIMAS CON OCHENTA Y UNO POR CIENTO (0, 65 CTS 81 %), consta de hall de acceso . Espacio de recepción de los usuarios una vez ubicados dentro del mismo con su closet; Lugar para Kichenel, está integrada el área social y cuenta con las instalaciones para colocar, una cocina, lavaplatos, nevera, área social; en esta área se encuentra la sala comedor; Dormitorio: Un (01) dormitorio con vestier; sanitario diseñado según las normas vigentes en Venezuela. Consta de un wáter- close, una ducha, un lavamanos y todos los accesorios necesarios para su funcionamiento, aire acondicionado central, piso de cerámica y un puesto de estacionamiento en el área respectiva, valorado en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00); igual a MIL CIENTO ONCE CON ONCE UNIDADES TRIBUTARIAS (1.111,11 U.T), según documento debidamente autenticado por ante la Oficina Notarial Pública Tercera de Mérida Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha 19-01-2006, anotado bajo el Nro. 14, Tomo 05, de los Libros de Autenticación llevados por esta Oficina Notarial. 1.1.2: Un lote de terrenos parte de mayor extensión de la parcela Nro. 138 de la Urbanización la Mata sobre la cual están construidas las mejoras de una Casa Quinta, ubicada en jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida, el inmueble tiene un área aproximada de CUATROCIENTOS DOS METROS CON SESENTA CENTIMETROS (402,60 mts 2), demás datos y características totales del inmueble constan en documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha 28-04-1998, registrado bajo el Nro. 2, protocolo 1°, Tomo 14, 2° trimestre del referido año, preciado en la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,00), igual a TRES MIL OCHOCIENTAS OCHENTA Y OCHO CON OCHENTA Y OCHO UNIDADES TRIBUTARIAS (3.888,88 U.T). 1.1.3: Un lote de terreno que mide UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (1.288,49 mts 2), ubicado en el Sitio Denominado San Onofre, Jurisdicción de la Parroquia Matriz, del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, demás datos y características totales constan en documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Campo Elías del Estado Mérida de fecha 28-04-04, registrado bajo el Nro. 21, folio 173 al 179, Protocolo Primero, Tomo Tercero, Segundo Trimestre del mencionado año; preciado en la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00), igual a DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE CON SETENTA Y SIETE UNIDADADES TRIBUTARIAS (2.777,77 U.T). 1.1.4: Un lote de terreno ubicado en el sitio denominado San Onofre Jurisdicción de la Parroquia Matriz, del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, con una extensión de UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (1.288,49 mts 2), demás datos y características totales constan en documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Campo Elías del Estado Mérida de fecha 10-09-1991, registrado bajo el Nro. 42, Tomo 9, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del referido año; valorado en la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00), igual a DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE CON SETENTA Y SIETE UNIDADADES TRIBUTARIAS (2.777,77 U.T). 1.1.5: Las mejoras y bienhechurias consistentes en un Galpón, en la parcela identificada con el Nro. PV-ONCE-B (PV-011-B), ubicada en el asentamiento campesino Prado Verde, con una extensión de CUATRO MIL METROS CUADRADOS (4.000 mts 2), Jurisdicción de la Parroquia Gonzalo Pichón Febres del Municipio Libertador del Estado Mérida, demás datos y características totales del inmueble constan en documento debidamente autenticado por ante la Oficina Notarial Pública Tercera de Mérida, Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha 20-07-1999, inserto bajo el Nro. 08, Tomo 32 de los libros de autenticaciones llevados por esa oficina notarial; valorado en la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 450.000,00), igual a CINCO MIL UNIDADADES TRIBUTARIAS (5.000 U.T).SEGUNDO: ADJUDICACION DE LOS BIENES: La conyugue ciudadana NANCY JOSEFINA UZCATEGUI VALDIVIEZO, identificada supra, recibe en pago por su cuota parte en la sociedad conyugal que se había constituido derivada del vinculo conyugal, los bienes indicados en la parte primera del ACTIVO CONYUGAL: numerales 1.1.1, 1.1.2 y 1.1.3, quedando totalmente liberada de las deudas que tiene o haya tenido la comunidad conyugal con el acuerdo de ambos conyugues. El conyugue ciudadano WILMER ALESCO MALDONADO PARRA, identificado ab inicio, recibe en pago por su cuota parte en la sociedad conyugal, los bienes indicados en la parte primera del ACTIVO CONYUGAL: numerales 1.1.4 y 1.1.5, siendo de su absoluta y total responsabilidad la cancelación del pasivo conyugal, así como la cancelación de cualquier otro pasivo no declarado de mutuo acuerdo entre los interesados. Con la homologación de esta solicitud ambos conyugues declaran que por virtud de las adjudicaciones y mutuas concesiones que se han hecho en este alegato, queda extinguida o extinta la sociedad conyugal que tenían establecida, en la advertencia que nada se deben entre ellos, desde el punto de vista patrimonial y, nada mas existe de la sociedad conyugal que liquidar, razón por la que cada uno de ellos asumen la plena propiedad, posesión y dominio de los bienes que ha cada uno ha correspondido, obligándose al saneamiento mutuo; Además declaran que a partir de la presente fecha los bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, derechos de autoría, propiedad intelectual o industrial, créditos, activos, acciones, deudas y pasivos que adquiera cada uno, será de su única y exclusiva propiedad y responsabilidad haciendo suyos los frutos de su trabajo o industria. Ambas partes solicitan sea homologado lo acordado por ellos. En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes, identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 04512 de Homologación de Liquidación de los Bienes que Integran la Comunidad Conyugal. CÚMPLASE.---------------------------

LA JUEZA TITULAR.

ABG. CONSUELO DEL CARMEN TORO DAVILA.
EL SECRETARIO TITULAR

ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
En la misma fecha, se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Nvb/04512