ASUNTO: UP11-J-2012-000021
Solicitante: Ciudadano CARLOS JOSUE GUTIERREZ BALLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 17.699.756 y domiciliado en el Municipio Cocorote del estado Yaracuy
Beneficiarios: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
Motivo: TITULO SUPLETORIO
En fecha 11 de enero de 2011, se recibió escrito y demás recaudos anexos, relativos a la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana CARLOS JOSUE GUTIERREZ BALLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 17.699.756 y domiciliado en el Municipio Cocorote del estado Yaracuy, asistido por la abogada JESSICA GONZALEZ DIAZ, inscrita en el I. P. S. A. bajo el Nº 121.702, actuando a favor de sus hijos los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), venezolanos, de 1 y 7 años de edad respectivamente.
En fecha 13 de enero de 2011, se admitió la solicitud, de igual modo, se acordó prescindir de la realización de la audiencia de preliminar de evacuación de pruebas, y una vez que constará en autos la declaración de los testigos promovidos, se procedería a dictar sentencia, dentro del lapso de cinco (5) días hábiles siguientes.
A los folios 15 al 16 del expediente, rielan declaraciones de las ciudadanas JHAGUER NOHUEL HERRERA CASTILLO y HECTOR BLADIMIR PÉREZ GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 20.466.389 y 18.054.202 respectivamente, ambos domiciliados en el municipio Cocorote del estado Yaracuy. Las testimoniales no fueron contradictorias y fueron contestes sus afirmaciones, por lo que esta Juzgadora las aprecia y otorga valor probatorio. En fecha 5 de marzo se escuchó la opinión del niño de autos y en fecha 8 de marzo de 2012, compareció por ante este Tribunal la madre de los niños de autos quien manifestó estar de acuerdo en que sea otorgado Titulo supletorio a favor de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), venezolanos, de 1 y 7 años de edad respectivamente.
Revisadas las actas procesales que conforman al expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA estas justificaciones TITULO SUPLETORIO a favor de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), venezolanos, de 1 y 7 años de edad respectivamente, sobre un área de terreno de origen municipal, que mide aproximadamente CIENTO CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (154,00 Mts2), dentro de los siguientes linderos Norte: Con casa y solar que es o fue de la familia Peña; Sur: Con casa y solar que es o fue de la familia Gutiérrez; Este: Con club La Rinconada; y Oeste: Con casa y solar que es o fue de la familia Pérez Jiménez y calle Principal El Chaparral de por medio. Las bienhechurías consisten en una casa de habitación familiar de las siguientes características: Paredes de bloques de concreto, techo de acerolit, piso de cemento pulido, conformado por: Una (1) habitación, una (01) cocina, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) sala de baño. Posee puertas de hierro y ventanas de hierro, cercada perimetralmente con paredes de bloques, tiene sus instalaciones eléctricas, instalaciones de aguas blancas y negras. Y tiene un área de construcción de VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (28,98 Mts.2). El costo total aproximado de las referidas bienhechurías es de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00), sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas. Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes de marzo de 2012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ
La Secretaria,
Abg. PILAR VALVERDE MEDINA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:28 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. PILAR VALVERDE MEDINA
ASUNTO: UP11-J-2012-000021
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