ASUNTO: UP11-V-2012-000071

PARTE ACTORA: Ciudadana MAURA ESTHER NAL MOLLEDA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.727.103.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano HERDERSON JESÚS LÓPEZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.337.697.

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

En fecha 6 de febrero de 2012, se recibió demanda interpuesta por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público a solicitud de la ciudadana MAURA ESTHER NAL MOLLEDA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.727.103, en contra del ciudadano HERDERSON JESÚS LÓPEZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.337.697, por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Se admitió la presente demanda el día 8 de febrero de 2012 y se ordenó la notificación de la parte demandada. En fecha 29 de febrero de 2012, se certificó la notificación del demandado, se fijó la fase de mediación de la audiencia preliminar, para el día 16 de marzo de 2012, a las once de la mañana. En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de la fase de mediación de la audiencia preliminar, la misma fue anunciada por el alguacil FRANCISCO SILVA, titular de la cédula de identidad Nº 17.256.851, a las 11:00 a.m., se le otorgó un tres horas de espera a las partes, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.) se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la parte actora ciudadana MAURA ESTHER NAL MOLLEDA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.727.103 y de la no comparecencia de la parte demandado ciudadano HERDERSON JESÚS LÓPEZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.337.697. Se dejó constancia de la presencia de la fiscal del Ministerio Público abg. MARÍA JOSÉ PÉREZ.
Ahora bien, vista la no comparecencia de la parte demandante, a la fase de mediación de la audiencia preliminar, este Juzgadora considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes de marzo del año 2012. Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,


Abg. Belkis Morales de Rodríguez

La Secretaria,


El Alguacil, Abg. Pilar Valverde Medina

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,


Abg. Pilar Valverde Medina


ASUNTO: UP11-V-2012-000071