ASUNTO: UH05-V-2007-000118

Por cuanto de la revisión de los recaudos y elementos que conforman al presente expediente se evidencia, que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacido en fecha 25 de septiembre de 1997, actualmente de 14 años de edad, se encuentra bajo los cuidados de la ciudadana COROMOTO RAMONA CABRERA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.908.189, residenciada en la avenida 5, con calles 4 y 5, detrás del Liceo Creación San Pablo, Municipio Arístides Bastidas, del estado Yaracuy, desde el adolescente tenía un año de edad, y por considerarlo procedente, en beneficio e interés del adolescente de autos, a fin de que se le brinde protección, afecto y educación, este Tribunal ACUERDA la Colocación Familiar Provisional del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), a la ciudadana COROMOTO RAMONA CABRERA PÉREZ, ya identificad, hasta tanto se decida la presente causa. En consecuencia, deberá permanecer el niño en compañía de los prenombrados ciudadanos, en el hogar de estos últimos, quienes tendrán su representación legal. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 126 literal “i”, 128, 396 y 466 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.-

La Jueza,


Abg. Belkis Morales de Rodríguez La Secretaria,


Abg. Pilar Valverde medina