ASUNTO: UP11-J-2012-000520
SOLICITANTE: Ciudadana YOBERLY MARIBEL GOYO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.361.533.
BENEFICIARIO: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL DE COBRO DE BENEFICIOS
En fecha 12 de marzo de 2012, fue admitida por este Tribunal, la solicitud interpuesta por la ciudadana YOBERLY MARIBEL GOYO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.361.533, en su condición de madre y representante legal, del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 11 años de edad, residenciado en la ciudad de Yaritagua, Municipio Peña del estado Yaracuy, debidamente asistida por la abogada YAMILET MORGADO, defensora pública segunda, quien solicita Autorización judicial, a los fines de cobrar y realizar los trámites correspondiente por ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación, para el cobro de Prestaciones Sociales, así como cualquier otro beneficio o prestación que por su relación laboral, tales como Fideicomiso, caja de ahorros, seguro de vida, pensión de sobreviviente e IPASME, que le corresponden con motivo del fallecimiento del padre del niño quien en vida era WILMER FRANCISCO GONZALEZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.557.235, fallecido en fecha cuatro (4) de febrero de 2010 y quien se desempeñaba como docente.
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, esta Juzgadora observa:
Se evidencia de autos que cursa Copia del acta de Nacimiento del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES),, de 11 años de edad, residenciado en la ciudad de Yaritagua, Municipio Peña del estado Yaracuy, quien es hijo de la ciudadana YOBERLY MARIBEL GOYO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.361.533y del de cujus WILMER FRANCISCO GONZALEZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.557.235, tal como se evidencia del folio 13 de este expediente, dicha documental es apreciada por esta Juzgadora y le otorga su justo valor probatorio, por ser este un documento público. Asimismo, cursa en autos Copia certificada del Titulo que declara como uno de los Únicos y universales herederos del de cujus WILMER FRANCISCO GONZALEZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.557.235, al niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 11 años de edad, cursante a los folios 4 al 28 de este expediente, el cual es apreciado por esta Juzgadora y le otorga su justo valor probatorio.
Demostrado como ha quedado la procedencia de la presente solicitud, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: Conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana YOBERLY MARIBEL GOYO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.361.533, para que la pueda en nombre y representación de su hijo el niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 11 años de edad, residenciado en la ciudad de Yaritagua, Municipio Peña del estado Yaracuy, proceda a cobrar y realizar los trámites correspondiente por ante por ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación, para el cobro de Prestaciones Sociales, así como cualquier otro beneficio o prestación que por su relación laboral, tales como Fideicomiso, caja de ahorros, seguro de vida, pensión de sobreviviente e IPASME, con motivo del fallecimiento del padre del niño quien en vida era WILMER FRANCISCO GONZALEZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.557.235, fallecido en fecha cuatro (4) de febrero de 2010, y se desempeñaba como profesor, para el Ministerio del Poder Popular para la Educación. Así se decide.
Tráigase a los autos, CHEQUE a nombre de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a la Oficina de Control de Consignaciones, por la suma de dinero que le pueda corresponder al niño de autos de autos, a los fines de abrir una cuenta de ahorros en una entidad bancaria de la localidad.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecinueve (19) días del mes de marzo de 2012. Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ La Secretaria,
Abg. PILAR VALVERDE MEDINA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 3:24 p.m., se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. PILAR VALVERDE MEDINA
ASUNTO: UP11-J-2012-000520
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