ASUNTO: UP11-J-2012-000525

SOLICITANTE: Ciudadana YNGRID MARYLIN ALMEIDA DE FLORES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.861.6930.

BENEFICIARIOS: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES),
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR

En fecha 7 de marzo de 2012, fue recibida la presente solicitud de AUTORIZACIÓN DE JUDICIAL PARA VIAJAR, interpuesta por la ciudadana YNGRID MARYLIN ALMEIDA DE FLORES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.861.6930, abogada, inscrita en el IPSA bajo el Nº 56.066, actuando en su carácter de madre y representante legal de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), venezolana, de 6 años de edad y el adolescente ENRIQUE JOSÉ FLORES ALMEIDA, venezolano, de 16 años de edad y titular de la cédula de identidad Nº 22.308.706, solicita se le autorice viajar con sus menores hijos a la ciudad de MOSCÚ, RUSIA a los fines de poder trasladarse el día 26 de marzo de 2012, para que la niña y el adolescente puedan visitar a su progenitor EVANGELISTA FLORES MARTINEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.638.876, quien actualmente y motivos laborales reside en MOSCÚ, RUSIA y la niña y el adolescente de autos no han podido compartir con su padre desde el mes de enero del presente año, por lo que invocó el derecho que tienen sus hijos de mantener contacto con su padre. Se acompañó a la presente solicitud Original y copia del Instrumento poder, otorgado por el ciudadano EVANGELISTA FLORES MARTINEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.638.876, mediante el cual autoriza a que sus hijos puedan viajar con la madre a la ciudad de Moscú, Rusia. Asimismo, acompañó Copias de los Pasaportes Diplomáticos del grupo familiar, otorgado en virtud del desempeño laboral del padre de los niños como AGREGADO MILITAR DEL EJERCITO en la embajada de la República Bolivariana de Venezuela, en la Federación de RUSIA, así como la Copia de la Resolución mediante la cual el padre de los niños fue designado como tal, en la embajada de Venezuela en Rusia. Igualmente, se acompañó copias de las Actas de Nacimiento de la niña y el adolescente de autos y boletos electrónicos para trasladarse a la ciudad de Moscú, Rusia en la fecha 26 de marzo de 2012.
En fecha 7 de marzo de 2012, se admitió la presente solicitud. En fecha 12 de marzo de 2012, se escuchó la opinión de la niña y el adolescente de autos.
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, esta Juzgadora observa:
Se evidencia de autos que cursa Copia Certificada del acta de Nacimiento de la niña LUISA MARÍA FLORES ALMEIDA, venezolana, de 6 años de edad y el adolescente ENRIQUE JOSÉ FLORES ALMEIDA, venezolano, de 16 años de edad, quienes son hijos de la ciudadana YNGRID MARYLIN ALMEIDA DE FLORES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.861.6930 con el ciudadano EVANGELISTA FLORES MARTINEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.638.876, quien actualmente y motivos laborales reside en MOSCÚ, RUSIA, tal como se evidencia del folio 10 y 13 de este expediente, dichos documentales son apreciados por esta Juzgadora y le otorga su justo valor probatorio, por ser este un documento público.
Del original y copia del Instrumento poder, otorgado por el ciudadano EVANGELISTA FLORES MARTINEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.638.876, se evidencia que el padre autorizó a la madre para que viajara con sus hijos a la ciudad de Moscú, Rusia, dicho documental es apreciado por esta Juzgadora y le otorga su justo valor probatorio, por ser este un documento público.
De las copias de los Pasaportes Diplomáticos del grupo familiar, otorgado en virtud del desempeño laboral del padre de los niños como AGREGADO MILITAR DEL EJERCITO en la embajada de la República Bolivariana de Venezuela, en la Federación de RUSIA, así como la Copia de la Resolución mediante la cual el padre de los niños fue designado como tal en la embajada de Venezuela en Rusia, cursantes a los folios 7 al 15 de este expediente, dichos documentales son apreciados por quien Juzga y le otorga su justo valor probatorio, ya que de los mismos se evidencian los trámites realizados por la solicitante para legalizar su salida del país y estancia en ciudad de MOSCÚ. De la Copia de los pasajes aéreos, cursante al folio 16 al 17 del expediente, se evidencia que la solicitante tiene previsto viajar para la ciudad de Moscú, Rusia en la fecha 26 de marzo de 2012 de autos, dicho documento es apreciado por esta Juzgadora y le otorga su justo valor probatorio.
Demostrado como ha quedado la procedencia de la presente solicitud, y siendo que nuestra Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consagra en el artículo 27 el Derecho que tienen todos los niños, niñas y adolescentes de mantener de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con su padre y su madre, y que en el presente caso el padre de la niña y del adolescente de autos, se encuentra en la ciudad de MOSCÚ, RUSIA, y considerando que es necesario el contacto de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES),, venezolana, de 6 años de edad y el adolescente ENRIQUE JOSÉ FLORES ALMEIDA, con su padre el ciudadano EVANGELISTA FLORES MARTINEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.638.876, quien actualmente y motivos laborales reside en MOSCÚ, RUSIA, en interés superior de la niña y el adolescente, debe otorgarse la presente solicitud, y así se decide, por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: Conceder AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR a la ciudadana YNGRID MARYLIN ALMEIDA DE FLORES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.861.6930, para que pueda viajar con sus hijos la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), venezolana, de 6 años de edad y el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES),, venezolano, de 16 años de edad y titular de la cédula de identidad Nº 22.308.706, a la ciudad de MOSCÚ, RUSIA, el día 26 de marzo de 2012, teniendo como fecha de regreso el día 14 de abril de 2012. Expídase dos copias certificadas de la presente sentencia y entréguense los originales déjense copias certificadas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecinueve (19) días del mes de marzo de 2012. Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde Medina
En esta misma fecha, siendo las 3:09 p.m., se publicó y registró la anterior decisión. La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde Medina



ASUNTO: UP11-J-2012-000525