ASUNTO: UP11-J-2012-000536

Solicitantes: Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos JOERLIZ YANIRA PÉREZ GIMENEZ y OMAR JESÚS GIMENEZ PEÑA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-119.835.817 y V-19.974.974 respectivamente.

Beneficiario: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES),
Motivo: HOMOLOGACION DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA PROVISIONAL).

Vista la solicitud presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, suscrita por los ciudadanos JOERLIZ YANIRA PÉREZ GIMENEZ y OMAR JESÚS GIMENEZ PEÑA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-119.835.817 y V-19.974.974 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de HOMOLOGACION DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA PROVISIONAL) a favor del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES),, de 2 años de edad, por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en los siguientes términos:
UNICO: Por cuanto la progenitora JOERLIZ YANIRA PÉREZ GIMENEZ, se encuentra construyendo una habitación adicional para mejorar las condiciones de habitación de sus hijos, está de acuerdo que el progenitor OMAR JESÚS GIMENEZ PEÑA, ejerza la custodia provisional de su hijo, antes mencionado ya que su progenitor lo ha tenido bajo sus cuidados desde los seis meses de edad.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la HOMOLOGACION DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA PROVISIONAL) del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES),, de 2 años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecinueve (19) días del mes de marzo de 2012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ La Secretaria,

Abg. PILAR VALVERDE MEDINA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. PILAR VALVERDE MEDINA



ASUNTO: UP11-J-2012-000536