ASUNTO: UP11-V-2009-000362

PARTE ACTORA: Ciudadana KATHERINE IRALYS TORRES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 18.548.551.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano DARWIN DAVID GONZALEZ ALVARENGA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.937.935.

MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
(AUDIENCIA DE MEDIACIÓN)

En fecha 8 de octubre de 2009, se recibió demanda interpuesta por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público a solicitud de la ciudadana KATHERINE IRALYS TORRES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 18.548.551, en contra del ciudadano DARWIN DAVID GONZALEZ ALVARENGA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.937.935, por RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. Se admitió la presente demanda el día 14 de octubre de 2009 y se ordenó la notificación de la parte demandada. En fecha 26 de enero de 2012, se abocó al conocimiento de la presente causa esta juzgadora. Certificada la boleta de notificación de las partes, se fijó la fase de mediación de la audiencia preliminar, para el día 19 de marzo de 2012, a las dos de la tarde.
En la oportunidad fijada para la celebración de la fase de mediación de la audiencia preliminar en el presente asunto de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR la misma fue debidamente anunciada por el alguacil a la hora establecida; por el alguacil FRANCISCO SILVA, titular de la cédula de identidad Nº 17.256.851, dejándose expresa constancia de la no comparecencia de la parte actora ciudadana KATHERINE IRALYS TORRES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 18.548.551 y de la no comparecencia de la parte demandada ciudadano DARWIN DAVID GONZALEZ ALVARENGA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.937.935. Se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público Abg. MARÍA PÉREZ. Se le otorgó una hora de espera, siendo las tres de la tarde, se deja constancia de la incomparecencia de las partes.
Ahora bien, vista la no comparecencia de la parte demandante, a la fase de mediación de la audiencia preliminar, este Juzgadora considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diecinueve (19) días del mes de marzo del año 2012. Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,


Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,


El Alguacil, Abg. Pilar Valverde Medina
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,


Abg. Pilar Valverde Medina









ASUNTO: UP11-V-2009-000362