ASUNTO: UP11-J-2012-000375

Solicitantes: Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos ARNALDO EDYXON PIÑA GARCÍA y ENMA ANALI LIMA GARCIAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 16.593.405 y 18.684.790 respectivamente.

Beneficiario: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)

Motivo: HOMOLOGACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos ARNALDO EDYXON PIÑA GARCÍA y ENMA ANALI LIMA GARCIAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 16.593.405 y 18.684.790 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 3 años de edad, contenido en acta suscrita por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, quedó establecido en los siguientes términos:
PRIMERO: El progenitor compartirá con su hijo los fines de semana sábado y domingos buscándolo en el hogar materno a las 10:00 a.m. y retornándolo a las 6:00 p.m. asimismo podrá pernoctar con su hijo dos veces al mes, buscándolo el sábado a las 10:00 a.m. y retornándolo el domingo a las 6:00 p.m., previa comunicación con la madre. SEGUNDO: Asimismo, el niño compartirá con el padre, el día del padre y el cumpleaños de éste, y en cuanto al día de cumpleaños del niño será compartido con ambos padres, previo acuerdo entre ellos. TERCERO: Asimismo, el carnaval será compartido con el padre y la semana santa con la madre, siendo alternos los años sucesivos. CUARTO: En relación a las fechas decembrinas, el niño compartirá con su padre el 24 de diciembre y el 31 de diciembre con la madre, alternándose en los años siguientes. QUINTO: De igual modo, los padres compartirán por mitad las vacaciones escolares y las vacaciones legales del padre. SEXTO: Los padres deben garantizar la integridad personal del niño y no exponerlo a situaciones de riesgo que puedan vulnerar sus derechos, ni que presencien ingesta de alcohol, en caso de que el niño se encuentre enfermo, la madre se compromete en entregar al progenitor los medicamentos e informar las indicaciones médicas a los fines de que el padre le suministre el tratamiento.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 3 años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dos (2) días del mes de marzo de 2012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ La Secretaria,

Abg. PILAR VALVERDE MEDINA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. PILAR VALVERDE MEDINA
ASUNTO: UP11-J-2012-000375