ASUNTO: UP11-J-2010-000571
DEMANDANTE: Ciudadano DENNY JOSÉ SOTELDO VILLEGAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 14.608.776.
DEMANDADA: Ciudadana MIRNA YAKELINE ROMERO CHIRINOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 15.285.978.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
En fecha cuatro (4) de agosto de 2010, se recibió solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del código civil, interpuesta por el ciudadano DENNY JOSÉ SOTELDO VILLEGAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 14.608.776, en contra de la ciudadana MIRNA YAKELINE ROMERO CHIRINOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 15.285.978. Se admitió la presente demanda el día seis de agosto de 2010. en fecha 19 de enero de 2012 quien juzga se aboca al conocimiento del presente asunto. Certificada la boleta de notificación de la demandada, se procedió el día 6 de marzo de 2012, a fijar la audiencia de evacuación de pruebas, para el día 20 de marzo de 2012, a las dos de la tarde (2:00 p.m.). En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas se dejó expresa constancia de la comparecencia de los ciudadanos DENNY JOSÉ SOTELDO VILLEGAS y MIRNA YAKELINE ROMERO CHIRINOS, antes identificados.
Ahora bien, vista la intervención de las partes a la audiencia de evacuación de pruebas, y la contradicción hecha por la parte demandada, sobre el hecho de la separación, este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A, del Código Civil, en su último aparte. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinte (20) de marzo de 2012. Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRIGUEZ
La Secretaria,
Abg. PILAR VALVERDE MEDINA
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.-
La Secretaria,
Abg. PILAR VALVERDE MEDINA
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