ASUNTO: UP11-J-2012-000576

Solicitantes: Consejo de Municipal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos LUIS ALBERTO SERRANO y NANCY MARINA ARRIECHE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-14.211.268 y V-16.594.610 respectivamente.

Beneficiarios: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES),
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud presentada por el Consejo de Municipal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos LUIS ALBERTO SERRANO y NANCY MARINA ARRIECHE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-14.211.268 y V-16.594.610 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la adolescente y los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 14, 9 y 2 años de edad respectivamente, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
PRIMERO: El progenitor se compromete aportar la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00) MENSUALES, en dinero efectivo, además de los gastos de embarazo y parto, y la madre deberá firmar recibo como cumplimiento de la obligación. SEGUNDO: En cuanto a los gastos escolares en el mes de agosto, el padre cubrirá los gastos de cada uno de los hijos, en lo concerniente a útiles escolares y uniformes. En relación a los gastos decembrinos, el padre se compromete a comprar los estrenos de 24 y 31 de diciembre de cada uno de los hijos, así como los regalos. TERCERO: Con respecto a los gastos de consultas médicas, medicamentos, ropa, calzados y recreación entre otros que puedan generar la adolescente y los niños de autos serán cubiertos por el padre, previo presupuesto, indicaciones y presentación de facturas. CUARTO: Dicho monto aquí establecido, surtirá efecto a partir del mes y año que discurre.
EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: El padre tendrá un régimen abierto y compartirá con sus hijos de acuerdo a su disponibilidad laboral. SEGUNDO: En cuanto al día de cumpleaños de los hijos serán compartidos por ambos padres previo acuerdo entre ellos. TERCERO: El progenitor compartirá con sus hijos en semana santa y carnaval, previo acuerdo entre los padres. CUARTO: En relación a las fechas decembrinas, los hijos compartirán con el padre el veinticuatro (24) de diciembre y el día treinta y uno (31), con la progenitora. QUINTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de los hijos en el caso de no exponerlos a situaciones de riesgo, ni que presencien ingesta de alcohol. En caso de que los hijos se encuentren enfermos, la progenitora deberá entregar al padre los medicamentos e indicaciones a los fines de poder suministrarles su tratamiento médico.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR de la adolescente MARIALBERT LORENA y los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 14, 9 y 2 años de edad respectivamente, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la adolescente y niños de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinte (20) días del mes de marzo de 2012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ La Secretaria,

Abg. PILAR VALVERDE MEDINA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. PILAR VALVERDE MEDINA
ASUNTO: UP11-J-2012-000576