ASUNTO: UP11-J-2012-000382
Solicitantes: Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos PEDRO JOSÉ MACHADO PINTO y MARÍA FRANCISCA DUDAMELL ZERPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números V-15.454.193 y V-13.503.518 respectivamente.

Beneficiaria: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)

Motivo: HOMOLOGACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos PEDRO JOSÉ MACHADO PINTO y MARÍA FRANCISCA DUDAMELL ZERPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números V-15.454.193 y V-13.503.518 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 2 años de edad, contenido en acta suscrita por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, el cual de fecha 10 de febrero de 2012, quedó establecido en los siguientes términos: PRIMERO: El progenitor compartirá con su hija todos los fines de semana desde el día viernes a las 6:00 p.m., hasta el domingo a las 6:00 p.m buscándola y retornándola en el hogar materno. SEGUNDO: La niña compartira con la madre el día de la madre y cumpleaños de ésta, y con el padre el día del padre y cumpleaños de éste. Los días de cumpleaños de la niña ambos compartirán con la niña, previo acuerdo entre ellos. TERCERO: En relación a las fechas de carnaval y semana santa del año 2012, serán compartidos entre ambos padres, la niña compartirá carnaval con el padre y semana santa con la madre, siendo alternos en los años sucesivos. CUARTO: Las fechas decembrinas del 2012, serán compartidos entre ambos progenitores, para lo cual el 24 de diciembre le corresponderá a la madre y el 31 de diciembre al padre, siendo alternos en los años sucesivos. QUINTO: Ambos progenitores deben garantizar la integridad personal de la niña, en el sentido de no exponerla a situaciones de riesgo que puedan vulnerar sus derechos; igualmente el cumplimiento de este régimen no puede afectar las horas de descanso y estudio de la niña. En el caso que la niña se encuentre enferma, la progenitora se compromete a entregar al padre los medicamentos necesarios y explicar los cuidados especiales que deba suministrarle, mientras permanezca con la niña. De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 2 años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los cinco (5) días del mes de marzo de 2012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ La Secretaria,

Abg. PILAR VALVERDE MEDINA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. PILAR VALVERDE MEDINA






ASUNTO: UP11-J-2012-000382