ASUNTO: UP11-J-2012-000383
Solicitantes: Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescentes de la Fundación Regional El niño Simón del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos WILLIAMS ALEXIS VILLEGAS BOLAÑOS y LILIAN CAROLINA PARIS LEÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números V-12.079.506 y V-13.354.929 respectivamente.
Beneficiaria: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud presentada por la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescentes de la Fundación Regional El niño Simón del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos WILLIAMS ALEXIS VILLEGAS BOLAÑOS y LILIAN CAROLINA PARIS LEÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números V-12.079.506 y V-13.354.929 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 11 años de edad, contenido en acta de fecha 13 de febrero de 2012, quedó establecido en los siguientes términos: EN CUANTO A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: PRIMERO: La madre aportará la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) MENSUALES, para la comida y el padre aportará la cantidad de SEISCIENTOS (Bs. 600,00), discriminados así: Bs. 230,00 para gastos escolares, Bs. 200,00 para gastos de clases de tenis y la cantidad de Bs.170,00, mensuales. SEGUNDO: Ambos padres cubrirán los gastos médicos, medicinas, exámenes de laboratorio, y otros que requiera su hija, en un 50% cada uno. TERCERO: En cuanto a los gastos de estrenos decembrinos, ambos padres aportarán el 50% de los gastos de ropa y regalos de la niña, y llevarán a la niña para que ésta escoja personalmente su ropa, así como la ropa que necesite durante todo el año. CUARTO: En cuanto a los gastos de útiles y uniformes escolares, ambos padres aportarán el 50% cada uno, además los gastos extras que se ocasiones durante todo el año escolar. EN CUANTO AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: Los padres compartirán con la niña y pernocta un fin de semana con cada uno, de manera alternada, los padres se comprometen a no ingerir bebidas alcohólicas mientras compartan con su hija. SEGUNDO: En relación a las vacaciones de carnaval, serán compartidas con el padre y semana santa con la madre. En cuanto a las vacaciones escolares serán compartidas treinta días con cada uno de los padres. TERCERO: En relación a las fechas decembrinas serán compartidas de manera equitativa entre ambos padres. CUARTO: En cuanto al día del padre y de la madre, compartirá con cada uno de ellos. QUINTO: En cuanto al día de cumpleaños de la niña, compartirá con cada uno de los padres medio día.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 11 años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Se ordena abrir cuenta de ahorros a nombre de la niña de autos.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los cinco (5) días del mes de marzo de 2012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ La Secretaria,
Abg. PILAR VALVERDE MEDINA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. PILAR VALVERDE MEDINA
ASUNTO: UP11-J-2012-000383
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