ASUNTO: UP11-J-2012-000393

Solicitantes: Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud del ciudadano LUIS ALBERTO GÓMEZ LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.576.331 y el adolescente ANDERSON ALBERTO GÓMEZ TORRES, venezolano, menor de edad, titular de la cédula de identidad número V-22.309.919.

Beneficiario: El adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), venezolano, menor de edad, titular de la cédula de identidad número V-22.309.919 y de 16 años de edad.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Vista la solicitud presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud del ciudadano LUIS ALBERTO GÓMEZ LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.576.331 y el adolescente ANDERSON ALBERTO GÓMEZ TORRES, venezolano, menor de edad, titular de la cédula de identidad número V-22.309.919, en la cual quedó establecido el acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), venezolano, menor de edad, titular de la cédula de identidad número V-22.309.919 y de 16 años de edad, contenido en acta suscrita por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, el cual de fecha 9 de febrero de 2012, quedó establecido en los siguientes términos: PRIMERO: El progenitor se compromete aportar la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 250,00), para lo cual la progenitora firmara un recibo por tal concepto. SEGUNDO: En relación a consultas medicas, medicinas, ropa, calzado, y recreación, entre otros, los mismos serán cubiertos en por ambos progenitores, previo presupuesto y presentación de facturas. Con respecto a los gastos escolares, el padre aportara la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00), la primera quincena del mes de septiembre. TERCERO: En cuanto a gastos decembrinos el progenitor aportara la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 750,00), para estrenos, debiendo entregarlos antes del 20 de diciembre. CUARTO: Dicho monto aquí establecido, surtirá efecto a partir del mes y año que discurre.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 16 años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del adolescente de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los cinco (5) días del mes de marzo de 2012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ La Secretaria,

Abg. PILAR VALVERDE MEDINA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. PILAR VALVERDE MEDINA






ASUNTO: UP11-J-2012-000393