ASUNTO: UP11-V-2011-000021
DEMANDANTE: Ciudadana MARÍA VICTORIA ROSENDO PINEDA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 22.301.643.
DEMANDADA: Ciudadano RAMÓN ANTONIO CARRILLO LINAREZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 7.587.186.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
En fecha 17 de enero de 2011, se admitió el presente de asunto referente a OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesta por la Fiscalía Sétima del Ministerio Público, a solicitud de la ciudadana MARÍA VICTORIA ROSENDO PINEDA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 22.301.643, en contra del ciudadano RAMÓN ANTONIO CARRILLO LINAREZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 7.587.186 y a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), actualmente de 3 años de edad. Se libraron las boletas de notificación al demandado de autos. En fecha 19 de febrero de 2012, quien Juzga se aboca al conocimiento del presente asunto. En fecha 16 de febrero de 2012, fue certificada la notificación del demandado, por lo que se procedió a fijar la audiencia de mediación para el día 6 de marzo de 2012, a las 9:00 a.m.
En fecha seis (6) de marzo de 2012, se celebró de la fase de mediación de la audiencia preliminar y las partes llegaron a un acuerdo a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), actualmente de 3 años de edad, el cual es el siguiente: “El padre aportará la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) MENSUALES, que serán depositados en la cuenta de ahorros que ordene abrir el Tribunal. En cuanto a los gastos de útiles escolares, uniformes escolares y gastos de estrenos decembrinos como el juguete serán cubiertos en su totalidad por el padre de la niña. En cuanto a los gastos extras con ocasión de la manutención de la niña tales como: ropa, calzado, consultas médicas y medicinas, serán cubiertos por el padre.
Ahora bien, revisado como ha sido el acuerdo suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas, ni derechos a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), actualmente de 3 años de edad, y que se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada; este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, acuerda: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a los intereses de los intereses de la niña de autos. Se ordena abrir cuenta de ahorros a nombre de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, seis (6) días del mes de marzo de 2012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ
La Secretaria,
Abg. PILAR VALVERDE MEDINA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:18 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. PILAR VALVERDE MEDINA
ASUNTO: UP11-V-2011-000021
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