ASUNTO: UP11-V-2012-000069

PARTE ACTORA: Ciudadana AURELIA DEL PILAR BRACHO CARIÑO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.079.199.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano ALBER GESTIN GOMES ROJAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.769.713.

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

En fecha 6 de febrero de 2012, se recibió demanda interpuesta por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público a solicitud de la ciudadana AURELIA DEL PILAR BRACHO CARIÑO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.079.199, en contra del ciudadano ALBER GESTIN GOMES ROJAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.769.713, por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Se admitió la presente demanda el día 8 de febrero de 2012 y se ordenó la notificación de la parte demandada. En fecha 17 de febrero de 2012, se certificó la notificación del demandado, se fijó la fase de mediación de la audiencia preliminar, para el día 6 de marzo de 2012, a las dos de la tarde. En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de la fase de mediación de la audiencia preliminar, la misma fue anunciada por el alguacil FRANCISCO SILVA, titular de la cédula de identidad Nº 17.256.851, a las 2:00 p.m., se le otorgó un hora y treinta minutos de espera a las partes, siendo las tres y treinta minutos (3:30 p.m.) se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la parte actora ciudadana AURELIA DEL PILAR BRACHO CARIÑO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.079.199 y de la no comparecencia de la parte demandado ciudadano ALBER GESTIN GOMES ROJAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.769.713. Se dejó constancia de la presencia de la fiscal del Ministerio Público abg. MARÍA JOSÉ PÉREZ.
Ahora bien, vista la no comparecencia de la parte demandante, a la fase de mediación de la audiencia preliminar, este Juzgadora considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los seis (6) días del mes de marzo del año 2012. Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,


Abg. Belkis Morales de Rodríguez

La Secretaria,


El Alguacil, Abg. Pilar Valverde Medina

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,


Abg. Pilar Valverde Medina