Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de San Felipe
San Felipe, 01 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO: UP11-V-2010-000115
Parte Actora: El ciudadano Reinaldo Antonio Pérez Aguiar, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.081.256, domiciliado en la ciudad de Nirgua, Estado Yaracuy.
Parte Demandada: La ciudadana DESIREE MARITZA ARIZA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.984.541, domiciliada en el Sector Loma Linda, calle principal, parcela Nº 33, Municipio Nirgua del Estado Yaracuy.
Motivo: DIVORCIO ORDINARIO.
En fecha 18 de Marzo de 2010, fue recibida demanda de Divorcio por declinatorio del Tribunal de Protección de la Circunscripción Judicial del estado Lara, fundamentada en las causales 2da y 3ra del artículo 185 del Código Civil, , Interpuesta por el ciudadano Reinaldo Antonio Pérez Aguiar, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.081.256, domiciliado en la ciudad de Nirgua, Estado Yaracuy, debidamente asistido del abogado MARY DEGEL GARCIA, inpreabogado Nº 74.135, contra su cónyuge la ciudadana DESIREE MARITZA ARIZA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.984.541, domiciliada en el Sector Loma Linda, calle principal, parcela Nº 33, Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, quienes contrajeron matrimonio el despacho de la Coordinación de Registro Civil del municipio Nirgua del estado Yaracuy, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 130 de los libros de registro Civil de Matrimonios del año 2009, manifestando el demandante, que fijaron su domicilio conyugal en el sector las Terrazas 5 de Julio, casa Nº 27, municipio Nirgua estado Yaracuy. Se libró orden de comparecencia a la demandada y boleta de notificación a la Fiscal Séptima del Ministerio Público, y siendo que no se logro la notificación valida de la parte demandada. En fecha 14 de Febrero del 2012, se aboca al conocimiento de la presente causa quien aquí decide; cumplidos los extremos de ley, se fijó la Única audiencia de la fase de mediación de la audiencia preliminar, para el día 01 de Marzo de 2012, a las 2:00 de la tarde (2:00 p.m.), de conformidad con el Artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Siendo el día y hora fijada para la Única audiencia de la fase de mediación, se dejó constancia de la no comparecencia de la demandante, ni de la parte demandada, por lo que el tribunal dictó el dispositivo, declarando desistido el procedimiento y terminado el presente asunto y ordenando el archivo del expediente.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte demandante, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se dejan sin efecto las medidas provisionales dictadas en el presente asunto. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase originales de los instrumentos presentados, déjese copia certificada de estos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, al primer (01) del mes de Marzo de 2012. Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,

Abg. Ada Conde.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 2:20 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. Ada Conde.