JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 1 de Marzo de 2012
AÑOS: 201º y 153º
ASUNTO: UP11-V-2011-000005
Parte Actora: La ciudadana ADELINA CASTILLO JIMENEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-13.315.943, en su condición de madre de las niñas (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de (05) y (07) años de edad respectivamente, asistidas por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Parte Demandada: El ciudadano ALFREDO JESUS GOMEZ CASTAÑEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.377.758, domiciliado en la calle 8, entre avenidas 9 y 10, casa s/n, sector Centro, municipio Nirgua del estado Yaracuy.
MOTIVO: Régimen de convivencia familiar.
En fecha 21 de Mayo de 2010, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de Régimen de convivencia familiar, interpuesto por la ciudadana ADELINA CASTILLO JIMENEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-13.315.943, en su condición de madre de las niñas (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de (05) y (07) años de edad respectivamente, asistidas por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en contra del ciudadano ALFREDO JESUS GOMEZ CASTAÑEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.377.758, domiciliado en la calle 8, entre avenidas 9 y 10, casa s/n, sector Centro, municipio Nirgua del estado Yaracuy.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:
En fecha 01 de Marzo de 2012, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada Ana Matilde López Mercado, por la secretaria abogada Ada conde, y por el alguacil, ciudadano Edgar Meléndez. Se dejó constancia se dejó constancia que se inició la celebración de la audiencia de la fase de mediación con la presencia únicamente de la representación fiscal abg. Maria José Pérez, vista la incomparecencia de las partes demandante y demandada quien aquí decide actuando de conformidad con el articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el presente procedimiento.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte demandante, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento de otorgamiento de custodia , de conformidad con el articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO de Régimen de Convivencia Familiar, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, al primer (01) días del mes de Marzo de 2012. Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria
Abg. Ada Conde.
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 10:40 a.m.
La Secretaria
Abg. Ada Conde.
|