JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 09 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2012-000483
Solicitantes: El Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, del acuerdo suscrito por los ciudadanos Aldo Ramón Fonseca Martínez y Olga Aracelis Tovar Castillo titulares de las cédulas de identidad Nº 20.241.284 y 17.823.872, respectivamente a favor de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Motivo: HOMOLOGACION DEOBLIGACION DE MANUTENCION.
Vista la solicitud de HOMOLOGACION DEOBLIGACION DE MANUTENCION procedente Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes municipio San Felipe del estado Yaracuy a solicitud de los ciudadanos Aldo Ramón Fonseca Martínez y Olga Aracelis Tovar Castillo titulares de las cédulas de identidad Nº 20.241.284 y 17.823.872, respectivamente a favor de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), contenido en acta de fecha 15 de Febrero de 2012, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION; el progenitor se compromete; PRIMERO: cancelar por concepto de obligación de manutención la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (600,00 BS.) Mensuales, los cuales entregara quincenalmente a razón de TRESCIENTOS BOLIVARES (300,00 BS.), que serán depositados en una cuenta de ahorro del Banco Industrial distinguida con el Nº 0003-0037-30-0100604890, abierta por la progenitora para el cumplimiento de la obligación de manutención. SEGUNDO: En cuanto a los gastos escolares en el mes de agosto, el padre asumirá los gastos de útiles escolares y uniformes. TERCERO: En lo que respecta a los gastos decembrinos el padre cubrirá los gastos de los estrenos y les comprara el juguete de regalo para los niños. CUARTO: En cuanto a los gastos extra de consultas medicas, medicamentos, serán asumidos íntegramente por el padre aportara la mitad, previo presupuesto de indicaciones medicas y facturas. Siendo que el presente acuerdo no violenta los derechos de los niños y se encuentra ajustado a derecho y redunda en beneficio de los niños. EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: El padre compartirá con sus hijas durante los fines de semana cuando no le corresponde guardias de trabajo, buscándolas los sábados a las 8:00 a.m. y retornándolas al hogar materno los domingos a las 8:00 p.m. SEGUNDO: Las niñas compartirán con su padre el día del padre y el cumpleaños de este, en cuanto al cumpleaños de las niñas serán compartidos entre ambos padres, previo acuerdo entre ellos. TERCERO: Así mismo, los padres compartirán las festividades del carnaval y la semana santa y puentes previo acuerdo entre ellos y de manera alterna. CUARTO: En las vacaciones escolares serán compartidas por mitad entre ambos padres, de manera semanal para que las niñas no pierdan contacto con su madre, en relación a la época decembrina el padre compartirá con sus hijas de acuerdo a su disponibilidad laboral. QUINTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de las niñas en el caso de no exponerla a situaciones de riesgo y presencien ingesta de bebidas alcohólicas. Las partes mostraron conformidad con lo dispuesto en los articulo 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los niños, en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los nueve (09) días del mes de Marzo de 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,


Abg. Ada Conde.

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 11:15 a.m.

La Secretaria,