REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, doce de marzo de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: UP11-J-2012-0000353

Motivo: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

La ciudadana DARIA ELENA CAMACHO GARCIA, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad N° 9.831.961, en su carácter de hija del “de cujus” DARIO CAMACHO CONTRERAS, quien era mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad No. 1.791.607, quien además dejó dos hijas de nombres (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad No. 12.286.310 y la adolescente , (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), venezolana y titular de la cédula de identidad No. 22.311.284. Pide sea declarada ella y sus hermanos como sus UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, anexó de defunción del “de cujus” y las partidas de nacimiento de los hijos.
Recibida la solicitud fue debidamente admitida por auto de fecha 22 de febrero de 2.012.
En fecha 03 de noviembre de 2.011 comparecieron como testigos los ciudadanas ANDRIS M. SANCHEZ CORDERO y HILDA VICTORIA SANCHEZ, mayores de edad, venezolanas y respectivamente titulares de las cédulas de identidad No. 18.193.322 y 10.232.254.
MOTIVACIÓN
Las partes solicita sea declarada a ella y sus hermanos como únicos y universales herederos y promovieron durante el proceso como pruebas las siguientes: el acta de de defunción del “de cujus”, el acta de matrimonio, la partida de nacimiento de las hijas y la prueba de testigos. Pruebas que este sentenciador valora de la manera siguiente:
I.- PRUEBAS DOCUMENTALES: PRIMERO: con el Acta de Defunción y las partidas de nacimiento de los hijos. Documentos públicos de conformidad con los artículos 11 y 77 de la Ley de Registro Público no impugnado al cual se le da pleno valor probatorio con las que se evidencia la muerte del “de cujus” DARIO CAMACHO CONTRERAS y la existencia de tras hijos.
PRUEBA DE TESTIGOS: comparecieron como testigos las ciudadanas ANDRIS M. SANCHEZ CORDERO y HILDA VICTORIA SANCHEZ, mayores de edad, venezolanas y respectivamente titulares de las cédulas de identidad No. 18.193.322 y 10.232.254, quienes previa juramentación y demás formalidades de Ley fueron escuchados. Los testigos que fueron contestes y afirmaron que el “de cujus” murió, que conocen a los hijos, y que los prenombrados hijos son sus únicos herederos. Testigos que demostraron conocer suficientemente a las partes y que se les da valor probatorio, en cuanto a la existencia de del matrimonio y entre el “de cujus”, la existencia de hijos a su muerte, por los que se le da pleno valor probatorio.
DECISIÓN
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la “de cujus” DARIO CAMACHO CONTRERAS, quien era mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad No. 1.791.607 a sus hijos (identidad omitida segun articulo 65 de lopnna)ciudadanos DARIA ELENA CAMACHO GARCIA, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad N° 9.831.961 y DARIO JUAN BERNARDO CAMACHO GARCIA, mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad No. 12.286.310 y a la adolescente (identidad omitida segun articulo 65 de Lopnna) este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la “de cujus” DARIO CAMACHO CONTRERAS, quien era mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad No. 1.791.607 a sus hijos ciudadanos DARIA ELENA CAMACHO GARCIA, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad N° 9.831.961 y DARIO JUAN BERNARDO CAMACHO GARCIA, mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad No. 12.286.310 y a la adolescente (identidad omitida segun articulo 65 de lopnna), venezolana y titular de la cédula de identidad No. 22.311.284. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 816 y 822 y siguientes del Código Civil. Devuélvase recaudos presentados en original y en su lugar déjense copias certificadas.
Se Decreta la copia certificada de la presente decisión para la parte solicitante y entréguese por Secretaria.
Quedan a salvo los derechos de terceros o mejores Derechos.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los doce (12) días del mes de marzo de año 2.012. Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez,


Abg. FRANK A. SANTANDER RAMÍREZ
La Secretaria,

Abg. REINA ISABEL VILLEGAS
En la misma fecha se público, registró y consignó la anterior decisión, siendo las 3:04 p.m.
La Secretaria,

Abg. REINA ISABEL VILLEGAS