REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, doce de marzo de 2012
AÑOS: 201º y 151º
ASUNTO : UP11-V-2012-000464
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN
La ciudadana GREGORIA LILI SANCHEZ, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad No. 11.279.196 asistida por el abogado WOLGFAN RICARDO CASTIÑO NUÑEZ, INPREBOGADO No. 32.755 en representación de su hijo el niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA) , nacido el 04 de septiembre de 1.997, y titular de la cédula de identidad No. 25.785.876,)según consta de la partida de nacimiento No. 1078 del año 1.998 emanada de la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bruzual del estado Yaracuy solicito la rectificación del acta de defunción del ciudadano el “de cujus” EFRAIN EDUARDO PIÑA, quien era mayor de edad venezolano y titular de la cédula de identidad No. 13.618.811.
Estando dentro de la oportunidad procesal para dictar sentencia, este Tribunal la dicta, sobre la base de las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Admitida la demanda como consta al folio 11 del expediente, se dio estricto cumplimiento a las normas que rigen la materia, y se dio cumplimiento a lo establecido en el auto de fecha 05 de marzo de 2012.
SEGUNDO: Observa el Tribunal que los recaudos anexados junto al escrito libelar la partida de nacimiento No. 1078 del año 1.998 emanada de la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bruzual del estado Yaracuy solicito la rectificación del acta de defunción del ciudadano el “de cujus” EFRAIN EDUARDO PIÑA, quien era mayor de edad venezolano y titular de la cédula de identidad No. 13.618.811. Documentos públicos de conformidad con los artículos 11 y 77 de la Ley Orgánica de Registro Público a los cuales este sentenciador pleno valor probatorio se evidencia la identidad los progenitores del niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA) y la necesidad de ordenar la inclusión solicitada con la declaratoria con lugar de la rectificación de la partida de nacimiento. Evidenciado como ha sido el error señalado por la omisión incurrida este sentenciador considera in interés superior del JANEL ALEJANDRO PIÑA MENDOZA declarar con lugar la solicitud y así se decide.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriores, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN, en consecuencia se ordena: PRIMERO: la INCLUSIÓN del niñoeste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN, en consecuencia se ordena: PRIMERO: la INCLUSIÓN del niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA) nacido el 04 de septiembre de 1.997, y titular de la cédula de identidad No. 25.785.876 como hijo del ciudadano EFRAIN EDUARDO PIÑA, quien era mayor de edad venezolano y titular de la cédula de identidad No. 13.618.811 por ser lo correcto y cierto, en el ACTA DE DEFUNCIÓN de fecha 28 de noviembre de 201 emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Bruzual del estado Yaracuy.
Expídase copias certificadas de la presente decisión y el oficio remítase a la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y al Registrador Principal del estado Yaracuy, de conformidad a lo establecido en los artículos 49 y 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 502 del Código Civil, a los fines de que se asiente la correspondiente nota Marginal correspondiente. Líbrese oficios y copias certificadas.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los doce (12) días del mes de marzo del año 2.012. Años 152º de la Independencia y 201º de la Federación.
El Juez,
Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,
Abg. Reina Isabel Villegas
En la misma fecha, siendo las 1:08 p.m., se publicó y registró la anterior decisión, se libró oficios y se certificó copias.
La Secretaria,
Abg. Reina Isabel Villegas
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