REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, catorce de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: UP11-V-2011-000693
PARTES: Ciudadanos JOSEIMY DAYLIN GARCIA MENDEZ, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad No.20.468.363 y FRANKLIN JAVIER DIAZ ESCUDERO, mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 15.484.858.
Motivo: HOMOLOGACION
RESTITUCIÓN Y OTORGAMIENTO DE
CUSTODIA
La ciudadana JOSEIMY DAYLIN GARCIA MENDEZ, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad No.20.468.363, asistida por el abogado JOSE ASILDA RUIZ, INPREABOGADO 171.149 demandó la restitución de la custodia al ciudadano FRANKLIN JAVIER DIAZ ESCUDERO, mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 15.484.858, en representación de la niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA).- Demanda admitida por auto de fecha 12 de diciembre de 2011. Notificado el demandado se fijó la oportunidad de la mediación oportunidad en la cual no compareció la parte demandada, posteriormente el día de hoy comparecieron las partes espontáneamente asistidas de abogados realizada la mediación llegaron al siguiente acuerdo y solicitaron su homologación.
EN CUANTO A LA RESTITUCIÓN DE CUSTODIA Y OTORGAMIENTO DE CUSTODIA: la parte demandada FRANKLIN JAVIER DIAZ ESCUDERO, expuso: “estoy de acuerdo en la restitución de la custodia y en otorgarle la custodia de mi hija (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA) a la madre ciudadana JOSEIMY DAYLIN GARCIA MENDEZ, y por cuanto no hay conflicto ente nosotros se mantenga un régimen de convivencia abierto para el padre.” La ciudadana JOSEIMY DAYLIN GARCIA MENDEZ: expuso: “estoy de acuerdo en lo expuesto por el padre de mi hija y me comprometo a respetar sus derechos de padre.”
DECISIÓN
Revisado como ha sido el acuerdo este Tribunal considera conveniente impartirse su homologación.
Con base a lo méritos anteriores este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada; en consecuencia el padre FRANKLIN JAVIER DIAZ ESCUDERO restituye en la custodia a la madre JOSEIMY DAYLIN GARCIA MENDEZ, y queda establecido que se otorga la responsabilidad de custodia de la hija este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada; en consecuencia el padre FRANKLIN JAVIER DIAZ ESCUDERO restituye en la custodia a la madre JOSEIMY DAYLIN GARCIA MENDEZ, y queda establecido que se otorga la responsabilidad de custodia de la hija (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA) a la madre ciudadana JOSEIMY DAYLIN GARCIA MENDEZ.
Se Decreta la emisión de las copias certificadas de la presente homologación para las partes.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los catorce (14) días del mes de marzo de año 2.012. Años 201° de la Independencia y 153º de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez,
Abg. FRANK A. SANTANDER RAMÍREZ
La Secretaria,
Abg. REINA ISABEL VILLEGAS
En esta mima fecha se cumplió con la publicación, registro y agregado de la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. REINA ISABEL VILLEGAS
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