REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, siete de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: UP11-J-2012-000482

SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy a petición de los ciudadanos MILEGNY ISABEL TORRES RODRIGUEZ Y WILMER ANTONIO LUQUES BERROTERAN, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 17.320.535 y 20.694.106 respectivamente, domiciliados en la calle principal, sector Palo Verde, casa S/N, frente a ka capilla, Municipio Bruzual, estado Yaracuy y en el Barrio Cuatro Esquinas, sector II, a doscientos metros de la calle de Servicio, casa S/n, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, estado Yaracuy.

NIÑO:(IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA)

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos MILEGNY ISABEL TORRES RODRIGUEZ Y WILMER ANTONIO LUQUES BERROTERAN, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 17.320.535 y 20.694.106 respectivamente, domiciliados en la calle principal, sector Palo Verde, casa S/N, frente a ka capilla, Municipio Bruzual, estado Yaracuy y en el Barrio Cuatro Esquinas, sector II, a doscientos metros de la calle de Servicio, casa S/n, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, estado Yaracuy en su carácter de representantes legales del niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), representado por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 23 de Febrero de 2012 el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: El progenitor se compromete aportar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 600,00), pagaderos en dos cuotas (2) de TRESCEINTOS BOLIVARES (BS 300,00) quincenales, dicho monto será entregado a la madre y esta a su vez entregara al padre un recibo como cumplimiento de dicha obligación. SEGUNDO: De igual modo los gastos de consultas medicas, medicamentos,, asimismo ropa y calzados cada seis (6) meses y demás gastos que pueda generar el niño serán compartidos por mitad entre ambos padre, previo presupuesto y presentación de factura. En cuanto a los gastos escolares, el padre se compromete aportar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (BS 600,00) para los gastos de uniformes y útiles escolares los cuales entregara a la madre la primera quincena iniciando el periodo escolar. TERCERO: En cuanto a los gastos de diciembre el padre aportara la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,00) quien lo entregara a la madre una semana antes de la fecha del 24 de diciembre, asimismo ambos padres compraran por separado el regalo de Niño Jesús. Dicho monto aquí establecido surtirá efecto a partir del mes que cursa. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los siete (7) días del mes de Marzo de 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria,

Abg. Noren Carvajal

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 11:56 a.m.

La Secretaria,

Abg. Noren Carvajal