REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, dieciséis de marzo de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: UH06-X-2012-000008
Visto la demanda de DIVORCIO presentada por el ciudadano JUAN JOSE GONZALEZ ESPINOZA contra la ciudadana DORCA NOHEMI YEPEZ YEPEZ, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares respectivamente de las cédulas de identidad Nros. 3.911.462 y 10.121.110, en beneficio de la hija(IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), nacida 20 de marzo de 2.007, con base a la solicitud presentada y de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Dicta las medidas provisionales siguientes:
PRIMERO: Ambos padres, a saber, los ciudadanos, tendrán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza sobre su hija.
SEGUNDO: la Responsabilidad de Custodia de la niña, será ejercida por la madre.
TERCERO: el régimen de convivencia para el padre, sin perjuicio de ser modificado por separado, será abierto.
CUARTO: los gastos por la obligación de manutención la cantidad de TRESCIENTOS (Bs. 300,00) MENSUALES BOLIVARES. Los gastos de vestidos, medicinas, útiles escolares y gastos propios de la época decembrina serán compartidos entre ambos padres .
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Yaracuy a los dieciséis (16) días del mes de marzo de dos mil doce (2.012).
El Juez,
Abg. FRANK A. SANTANDER RAMÍREZ
La Secretaria,
Abg. REINA ISABEL VILLEGAS
En esta misma fecha se cumplió con la publicación y agregado de la decisión anterior.
La Secretaria,
Abg. REINA ISABEL VILLEGAS
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