REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, dos de marzo de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: UP11-J-2012-0000379

SOLICITANTES: ciudadanos EVELIN SUBEY CARVAJAL MENDOZA y MARIA INMACULADA MORA GALINDEZ, mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de la cédulas de identidad Nº 18.054.701 y 7.367.490.
Motivo: HOMOLOGACION
RÉGIMEN DE CONVIVENCIA

Vista la solicitud anterior presentada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público por requerimiento de las ciudadanas EVELIN SUBEY CARVAJAL MENDOZA y MARIA INMACULADA MORA GALINDEZ, mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de la cédulas de identidad Nº 18.054.701 y 7.367.490, contenido en acta de fecha 08 de febrero de 2012 el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA: la madre EVELIN SUBEY CARVAJAL MENDOZA compartirá con su hija (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA) todos los días de lunes a viernes desde su salga del colegio hasta las 6:00 p.m. y la retornará en le hogar de la abuela paterna donde vive la niña. Para las vacaciones de carnaval y semana santa la niña pasará carnaval con la madre en horas diurnas y semana santa con su abuela paterna, para la fechas decembrinas 2012 la niña pasará 24 con su madre y 31 con su abuela paterna, debiendo alternase en años sucesivos. Revisado como ha sido el acuerdo este Tribunal considera conveniente impartirse su homologación.
Con base a lo méritos anteriores este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada; en consecuencia el régimen de convivencia para la madre EVELIN SUBEY CARVAJAL MENDOZA será todos los días de lunes a viernes desde su salga del colegio hasta las 6:00 p.m. y la retornará en le hogar de la abuela paterna donde vive la niña. Para las vacaciones de carnaval y semana santa la niña pasará carnaval con la madre en horas diurnas y semana santa con su abuela paterna, para la fechas decembrinas 2012 la niña pasará 24 con su madre y 31 con su abuela paterna, debiendo alternase en años sucesivos.
Se Decreta la emisión de las copias certificadas de la presente homologación para las partes.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe al dos (02) día del mes de marzo de año 2.012. Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.


DIOS Y FEDERACIÓN

El Juez,


Abg. FRANK A. SANTANDER RAMÍREZ

La Secretaria,


Abg. REINA ISABEL VILLEGAS




En la misma fecha se público, registró y consignó la anterior decisión, siendo las 9:00 a.m.


La Secretaria,


Abg. REINA ISABEL VILLEGAS