REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, veinte de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: UP11-J-2012-0000564

SOLICITANTES: LAURA GABRIELA RIOS GUTIERREZ y HERLYS DAVID MORENO BARRIOS, mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de la cédulas de identidad Nº 16.949573 y 17.564.416.
Motivo: HOMOLOGACION
RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA

Vista la solicitud anterior presentada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público por requerimiento de los ciudadanos LAURA GABRIELA RIOS GUTIERREZ y HERLYS DAVID MORENO BARRIOS, mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de la cédulas de identidad Nº 16.949573 y 17.564.416, contenido en acta de fecha 02 de marzo de 2012, en beneficio del hijo (identidad omitida segun articulo 65 de lopnna), el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA: LA CUSTODIA del hijo (identidad omitida segun articulo 65 de lopnna) , será ejercida por el padre ciudadano HERLYS DAVID MORENO BARRIOS. Revisado como ha sido el acuerdo este Tribunal considera conveniente impartirse su homologación.
Con base a lo méritos anteriores este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada; en consecuencia LA CUSTODIA del hijo (identidad omitida segun articulo 65 de lopnna), será ejercida por el padre ciudadano HERLYS DAVID MORENO BARRIOS.
Se Decreta la emisión de las copias certificadas de la presente homologación para las partes.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los veinte (20) días del mes de marzo de año 2.012. Años 201° de la Independencia y 153º de la Federación.


DIOS Y FEDERACIÓN

El Juez,


Abg. FRANK A. SANTANDER RAMÍREZ

La Secretaria,


Abg. REINA ISABEL VILLEGAS




En la misma fecha se público, registró y consignó la anterior decisión, siendo las 9:00 a.m.


La Secretaria,


Abg. REINA ISABEL VILLEGAS