REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, veintiuno de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: UP11-J-2012-0000588

SOLICITANTES: ciudadanos ELIGIO ANTONIO MARTINEZ YOVERA y ALEIDA YENIRETH DURAN SOTELDO, mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de las cédulas de identidad Nº 13.503.688 y 20.540.100.
Motivo: HOMOLOGACION
OBLIGACION DE MANUTENCION

Vista la solicitud anterior presentada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público por requerimiento de los ciudadanos ELIGIO ANTONIO MARTINEZ YOVERA y ALEIDA YENIRETH DURAN SOTELDO, mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de las cédulas de identidad Nº 13.503.688 y 20.540.100, en su carácter de padres y representantes de la hija (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA) , contenido en acta de fecha 12 de marzo de 2012 el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: el padre aportara la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) MENSUALES, monto que deberán ser depositado en dos cuotas quincenales de Bs. 200,00 cada una. Para gastos extras de consultas médicas, medicamentos, ropa y calzado cada seis meses entre otros, serán compartidos entre ambos padres, previo presupuesto y presentación de facturas. Para gastos extras escolares la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) la primera quincena del mes de septiembre.- Para gastos decembrinos la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) los primeros quince días del mes de diciembre de cada año. Montos que deberán ser descontados por nómina y depositados en la cuenta que ordene abrir este Tribunal. Revisado como ha sido el acuerdo este Tribunal considera conveniente impartirse su homologación.
Con base a lo méritos anteriores este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada; en consecuencia el padre cancelará como Obligación de Manutención la cantidad de CUATROCIENTOS (Bs. 400,00) MENSUALES, monto que deberán ser depositado en dos cuotas quincenales de Bs. 200,00 cada una. Para gastos extras de consultas médicas, medicamentos, ropa y calzado cada seis meses entre otros, serán compartidos entre ambos padres, previo presupuesto y presentación de facturas. Para gastos extras escolares la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) la primera quincena del mes de septiembre.-. Para gastos decembrinos la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) los primeros quince días del mes de diciembre de cada año. Montos que deberán ser descontados por nómina y depositados en la cuenta que se ordena abrir por ante el Banco Bicentenario. Líbrese Oficio.- Se inquiere a las partes señalen el lugar y dirección de trabajo del Obligado alimentario.- Una vez que conste la dirección de trabajo del obligado en manutención el número de la cuenta de ahorros se librará el Oficio para que se hagan los descuentos acordados por nómina.-
Se Decreta la emisión de las copias certificadas de la presente homologación para las partes.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los veintiuno (21) días del mes de marzo de año 2.012. Años 201° de la Independencia y 153º de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN

El Juez,


Abg. FRANK A. SANTANDER RAMÍREZ

La Secretaria,


Abg. REINA ISABEL VILLEGAS




En la misma fecha se público, registró y consignó la anterior decisión, siendo las 9:00 a.m.


La Secretaria,


Abg. REINA ISABEL VILLEGAS