REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, veintidós de febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO : UP11-J-2012-000262

SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy a petición de los ciudadanos MARTIN HILARIO FLORES AREVALO Y YULEIMA DEL VALLE LUZARDO BONILLA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 12.745.974 y 15.484.335 respectivamente, domiciliados el primero en San Pablo, de Urama, calle principal, casa Nro 2, Municipio Juan José Mora estado Carabobo y en Valles de Yurubi, calle 4, casa Nro 183, Municipio San Felipe, estado Yaracuy.

ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA de doce (12) años de edad.

Motivo: HOMOLOGACION OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN


Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos MARTIN HILARIO FLORES AREVALO Y YULEIMA DEL VALLE LUZARDO BONILLA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 12.745.974 y 15.484.335 respectivamente, domiciliados el primero en San Pablo, de Urama, calle principal, casa Nro 2, Municipio Juan José Mora estado Carabobo y en Valles de Yurubi, calle 4, casa Nro 183, Municipio San Felipe, estado Yaracuy en su carácter de representantes legales del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA de doce (12) años de edad, representado por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 27 de enero de 2012 el cual queda establecido en los siguientes términos

EN CUANTO A LA OBLIGACIÓ NDE MANUTENCIÓN: el padre cancelará la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) dentro de los primeros quince días de cada mes, que serán entregados a la madre quien deberá firmar el recibo correspondiente. El padre cubrirá los gastos de útiles escolares y la madre de los uniformes en la primera quincena del mes de septiembre de cada año. Para gastos decembrinos el padre cubrirá los gastos de la compra de ropa, calzado y del niño Jesús para el 24 de diciembre y la madre asumirá los gastos para el 31 de diciembre.- Los gastos por consultas médicas, medicinas, recreación y otros serán cubiertos por los padres en 50% cada uno. Por cuanto las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del adolescente, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 385 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada a las partes de la presente homologación, cuya certificación se Decreta.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintidós días del mes de febrero de 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez,

Abg. FRANK ALEXANDER SANTANDER RAMIREZ


La Secretaria,

Abg. REINA ISABEL VILLEGAS

En la misma fecha se dictó, publicó y agregó la sentencia.
La Secretaria,


Abg. REINA ISABEL VILLEGAS