REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 22 de marzo de 2012.
AÑOS: 201º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2012-000603


Solicitantes: Ciudadanos MARIA YSABEL MONTESINOS SIRA y MIGUEL ANGEL PARRA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-7.382.039 y V-7.432.745 respectivamente.

Beneficiario: El adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA)

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos MARIA YSABEL MONTESINOS SIRA y MIGUEL ANGEL PARRA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-7.382.039 y V-7.432.745 respectivamente, padres del adolescente(IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA)

, asistidos por la abogada YAMILET MORGADO, en su carácter de Defensora Pública Segunda, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en la cual quedó establecido el acuerdo de aumento OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor del adolescente de autos, contenido en acta de fecha 14 de marzo de 2012, quedó establecido en los siguientes términos:
“PRIMERO: El progenitor se compromete aportar la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,00) SEMANALES. SEGUNDO: En cuanto a los gastos escolares se compromete en aportar anualmente para la compra de útiles escolares en el mes de septiembre, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) que serán entregados la primera quincena de septiembre junto al aporte que hace la empresa por contrato colectivo. TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos se compromete en aumentar anual para la compra de vestuario en el mes de diciembre en la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00) que serán entregados la primera quincena de diciembre junto al aporte que hace la empresa por contrato colectivo de juguete. Ambas partes solicitan, se oficie a la empresa CORPOELEC, Yaritagua, a los fines de que se continúen los descuentos con los aumentos acordados y sean depositados en la cuenta de ahorros que la madre abra a tal fin”.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN del adolescente(IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del adolescente de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Se ordena abrir cuenta de ahorros a nombre del adolescente de autos.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintidós (22) días del mes de marzo de 2012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ La Secretaria,

Abg. PILAR VALVERDE MEDINA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. PILAR VALVERDE MEDINA