REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, veintitrés de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: UH06-X-2012-000047




Visto la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES presentada por los ciudadanos YUDIMAR RAQUEL ARIAS OLIVEROS y RONALD XAVER KURZ OVIEDO, mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de las cédulas de identidad No. 19.523.980 y 20.967.046, a contra el ciudadano PEDRO GUISEPPE GREGORIO VENTRI MELEAN, mayor de edad venezolano y titular de la cédula de identidad No. 10.856.728, en beneficio de la hija (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTIUCLO 65 DE LOPNNA), nacido 08 de septiembre de 2.008, con base a la solicitud presentada y de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Dicta las medidas provisionales siguientes:
PRIMERO: Ambos padres, tendrán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza sobre su hija.
SEGUNDO: la Responsabilidad de Custodia de la niña, será ejercida por la madre.
TERCERO: el régimen de convivencia para el padre abierto, podrá compartir con su hija cuando lo desee.
CUARTO: los gastos por la obligación de manutención la cantidad de SEISCIENTOS (Bs. 600,00) MENSUALES BOLIVARES MENSUALES, los demás gastos como medicinas, medicamentos, consulta médicos y ropa serán compartidos entre ambos padres.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Yaracuy a los veintitrés (23) días del mes de marzo de dos mil doce (2.012).
El Juez,


Abg. FRANK A. SANTANDER RAMÍREZ
La Secretaria,


Abg. REINA ISABEL VILLEGAS

En esta misma fecha se cumplió con la publicación y agregado de la decisión anterior.

La Secretaria,


Abg. REINA ISABEL VILLEGAS