REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, veintitrés de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2012-0000633
SOLICITANTES: ciudadanos MIGDALIS MARGARITA PEROZO ALVAREZ y LEONARDO JAVIER MARTINEZ SANCHEZ, mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de las cédulas de identidad Nº 16.949.443 y 13.984.709.
Motivo: HOMOLOGACION
RÉGIMEN DE CONVIVENCIA
Vista la solicitud anterior presentada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público por requerimiento de los ciudadanos MIGDALIS MARGARITA PEROZO ALVAREZ y LEONARDO JAVIER MARTINEZ SANCHEZ, mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de las cédulas de identidad Nº 16.949.443 y 13.984.709, en su carácter de padres y representantes de los hijos (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA) contenido en acta de fecha 14 de marzo de 2012, el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA: el padre compartirá con sus hijos los días martes que tiene libre, por cuanto labora en el estado Carabobo, los buscará y retornará en el hogar materno.- Los hijos pasará con su padre el día del padre y de su cumpleaños.- Para los cumpleaños de los hijos lo compartirá con ambos padres, previo acuerdo entre ellos. Para las vacaciones de carnaval, semana santa y puentes serán alternas, por cuanto la madre disfruto con los hijos las vacaciones de carnaval; las vacaciones de semana santa los hijos, pasará con el padre cuatro días de la semana santa, debiendo alterarse los años sucesivos.- En la fecha decembrinas los hijos pasará 24 o 31 con su padre, debiendo alternarse en años sucesivos. Ambos padres deben garantizar la integridad de los hijos. Revisado como ha sido el acuerdo este Tribunal considera conveniente impartirse su homologación.
Con base a lo méritos anteriores este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada; en consecuencia el régimen de convivencia para padre quien compartirá con sus hijos los días martes que tiene libre, por cuanto labora en el estado Carabobo, los buscará y retornará en el hogar materno.- Los hijos pasará con su padre el día del padre y de su cumpleaños.- Para los cumpleaños de los hijos lo compartirá con ambos padres, previo acuerdo entre ellos. Para las vacaciones de carnaval, semana santa y puentes serán alternas, por cuanto la madre disfruto con los hijos las vacaciones de carnaval; las vacaciones de semana santa los hijos, pasará con el padre cuatro días de la semana santa, debiendo alterarse los años sucesivos.- En la fecha decembrinas los hijos pasará 24 o 31 con su padre, debiendo alternarse en años sucesivos. Ambos padres deben garantizar la integridad de los hijos.
Se Decreta la emisión de las copias certificadas de la presente homologación para las partes.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los veintitrés (23) días del mes de marzo de año 2.012. Años 201° de la Independencia y 153º de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez,
Abg. FRANK A. SANTANDER RAMÍREZ
La Secretaria,
Abg. REINA ISABEL VILLEGAS
En la misma fecha se público, registró y consignó la anterior decisión, siendo las 9:00 a.m.
La Secretaria,
Abg. REINA ISABEL VILLEGAS
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