REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, veintinueve de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2012-0000654
SOLICITANTES: ciudadanos KARELIS JOSEFINA DOMINGUEZ y HENRY PETTER SANCHEZ AREVALO, mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de las cédulas de identidad Nº 12.283.540 y 13.315.905.
Motivo: HOMOLOGACION
RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA
Vista la solicitud anterior presentada por el Consejo de Protección de Niño, Niñas y Adolescente del Municipio San Felipe del estado Yaracuy por requerimiento de los ciudadanos KARELIS JOSEFINA DOMINGUEZ y HENRY PETTER SANCHEZ AREVALO, mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de las cédulas de identidad Nº 12.283.540 y 13.315.905, en su carácter de padres y representantes de la hija(IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), contenido en acta de fecha 19 de marzo de 2012 el cual queda establecidos en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA: la adolescente estará bajo la custodia del padre ciudadano HENRY PETTER SANCHEZ AREVALO. Revisado como ha sido el acuerdo este Tribunal considera conveniente impartirse su homologación.
Con base a lo méritos anteriores este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada; en consecuencia se otorga la CUSTODIA de la adolescente(IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA) al padre ciudadano HENRY PETTER SANCHEZ AREVALO.
Se Decreta la emisión de las copias certificadas de la presente homologación para las partes.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los veintinueve (29) días del mes de marzo de año 2.012. Años 201° de la Independencia y 153º de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez,
Abg. FRANK A. SANTANDER RAMÍREZ
La Secretaria,
Abg. REINA ISABEL VILLEGAS
En la misma fecha se público, registró y consignó la anterior decisión, siendo las 9:00 a.m.
La Secretaria,
Abg. Abg. REINA ISABEL VILLEGAS
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