REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, veintinueve de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: UP11-V-2011-000004
Parte Actora solicitante: Ciudadana JUDESSY CAROLINA PULIDO, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad No. 16.263.212.
Parte Actora: Ciudadana IRVIN ANTONIO MARTINEZ BARRIOS, mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad No. 17.256.442.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
PROVISIONAL
Revisadas las actuaciones este Tribunal observa que la parte actora ciudadana JUDESSY CAROLINA PULIDO, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad No. 16.263.212, ofreció Obligación de Manutención en beneficio de su hijo(IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA) contra la ciudadana IRVIN ANTONIO MARTINEZ BARRIOS, mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad No. 17.256.442. Admitida la demanda se ordenó la comparecencia del demandado. Notificada la parte demandada. Posteriormente fue redistribuida la casa y posteriormente se aboca al conocimiento de la causa este sentenciador. Vencida la oportunidad de la mediación este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
El artículo 466 literal b de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
“Las medidas preventivas pueden decretarse a solicitud de parte o de oficio, en cualquier estado y grado del proceso. En los procesos referidos a Instituciones Familiares o a los asuntos contenidos en el titulo III de esta ley, es suficiente para decretar la medida preventiva, con que la parte que la solicite señale el derecho reclamado y la legitimación que tiene para solicitarla (…)
b) Dictar las medidas preventivas que considere conveniente, sobre el patrimonio del obligado u obligada, someterlo a administración especial y fiscalizar el cumplimiento de tales medidas.
Ahora bien, con la partida de nacimiento del niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), se evidencia que las partes en este proceso son sus padres, por lo que está legitimada la madre como custodio para solicitar la obligación de manutención. Documento publico de conformidad con los artículos 11 y 77 de la Ley de Registro Público, no impugnado al cual se le da pleno valor probatorio y por cuanto la parte actora no acudió a la fase de mediación, se considera en interés superior de los niños necesario fijar una obligación de manutención provisional, para lo cual se considera el salario mínimo y la condición de ingeniero agrónomo del padre demandado y así se decide
Con base a las anteriores consideraciones, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DICTA PREVENTIVA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN PROVISIONAL a favor del niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), en consecuencia se fija provisionalmente al IRVIN ANTONIO MARTINEZ BARRIOS, mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad No. 17.256.442 como obligación de manutención la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) MENSUALES y para el mes de diciembre ofreció la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00), mientras se desarrolla el presente procedimiento y se establece la Sentencia definitiva. Dichos montos mensuales deberán ser entregados a la madre en dinero efectivo o con la compra de alimentos, y la cuota extra anual deberá considerar la compra vestidos y calzados.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintinueve (29) días del mes de marzo de dos mil doce (2.012).
El Juez,
Abg. FRANK A. SANTANDER RAMÍREZ
La Secretaria,
Abg. REINA ISABEL VILLEGAS
En esta misma fecha se cumplió con la publicación, registro y agregado de la decisión anterior.
La Secretaria,
Abg. REINA ISABEL VILLEGAS
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