REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, treinta de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: UP11-H-2010-000309

PARTES: Ciudadanos ADRIÁN GARRIDO JAYARO y SARA YENIRET PÉREZ PÉREZ, mayores de edad venezolanos y respectivamente titulares de las cedulas de identidad Nº 16.824.735 y 19.455.733
Motivo: HOMOLOGACION
RÉGIMEN DE CONVIVENCIA

Los ciudadanos ADRIÁN GARRIDO JAYARO y SARA YENIRET PÉREZ PÉREZ, mayores de edad venezolanos y respectivamente titulares de las cedulas de identidad Nº 16.824.735 y 19.455.733, fijaron régimen de convivencia por ante el Tribunal de Mediación y Sustanciación pero consideraron conveniente establecer las vacaciones de semana santa y cumplir el acuerdo establecido hasta tanto sea modificado por separado en beneficio de los hijos (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA) con base a las determinaciones siguientes:
EN CUANTO AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA: la madre se compromete en cumplir el régimen fijado con anterioridad y para las vacaciones de semana santa, el padre durante las vacaciones de semana santa compartirá con sus hijos desde los días sábados de la semana anterior a la semana santa a las 11:00 a.m. hasta los días martes a las 4:00 p.m. el resto de los días de la semana santa serán compartidos por la madre. Revisado el acuerdo este Tribunal acuerda impartirle su homologación.
DECISIÓN
Revisado como ha sido el acuerdo este Tribunal considera conveniente impartirse su homologación.
Con base a lo méritos anteriores este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada; en consecuencia la madre se compromete en cumplir el régimen fijado con anterioridad y para las vacaciones de semana santa, el padre durante las vacaciones de semana santa compartirá con sus hijos desde los días sábados de la semana anterior a la semana santa a las 11:00 a.m. hasta los días martes a las 4:00 p.m. el resto de los días de la semana santa serán compartidos por la madre. Salvo en lo expresamente fijado y/o modificado por este acuerdo, quedará vigente el acuerdo anterior suscrito por las partes.-
Se Decreta la emisión de las copias certificadas de la presente homologación para las partes.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los treinta (30) días del mes de marzo de año 2.012. Años 201° de la Independencia y 153º de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN

El Juez,


Abg. FRANK A. SANTANDER RAMÍREZ
La Secretaria,


Abg. REINA ISABEL VILLEGAS

En esta mima fecha se cumplió con la publicación, registro y agregado de la anterior decisión.
La Secretaria,


Abg. REINA ISABEL VILLEGAS