REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, cinco de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: UP11-J-2012-0000414

SOLICITANTES: ciudadanos KEIBER REINALDO PEREZ COLMENAREZ y EGLEE DEL CARMEN PALACIOS CASTILLO, mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de la cédulas de identidad Nº 17.195.032 y 18.862.343.
Motivo: HOMOLOGACION
RÉGIMEN DE CONVIVENCIA

Vista la solicitud anterior presentada por la Defensoría del Municipio José Vicente Peña del estado Yaracuy por requerimiento de las ciudadanas KEIBER REINALDO PEREZ COLMENAREZ y EGLEE DEL CARMEN PALACIOS CASTILLO, mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de la cédulas de identidad Nº 17.195.032 y 18.862.343, en beneficio de su hija (identidad omitida segun articulo 65 de lopnna), contenido en acta de fecha 10 de agosto de 2011 el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA: el padre compartirá con su hija los fines de semana cuando no pueda tener a la niña, éste llamará a la madre, y se pondrán de acuerdo para que la niña quede bajo los cuidados del padre..- El padre buscará a la niña los días viernes y la regresará los días domingos, o preferiblemente los días lunes porque la madre trabaja los días domingos y su horario es hasta las 9:00 p.m. aproximadamente. Revisado como ha sido el acuerdo, este Tribunal considera conveniente impartirse su homologación.
Con base a lo méritos anteriores este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada; en consecuencia el padre compartirá con su hija los fines de semana cuando no pueda tener a la niña, éste llamará a la madre, y se pondrán de acuerdo para que la niña quede bajo los cuidados del padre.- El padre buscará a la niña los días viernes y la regresará los días domingos, o preferiblemente los días lunes porque la madre trabaja los días domingos y su horario es hasta las 9:00 p.m. aproximadamente.
Se Decreta la emisión de las copias certificadas de la presente homologación para las partes.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los cinco (05) día del mes de marzo de año 2.012. Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.


DIOS Y FEDERACIÓN

El Juez,


Abg. FRANK A. SANTANDER RAMÍREZ

La Secretaria,


Abg. REINA ISABEL VILLEGAS




En la misma fecha se público, registró y consignó la anterior decisión, siendo las 9:00 a.m.


La Secretaria,


Abg. REINA ISABEL VILLEGAS