REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, cinco de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: UP11-J-2012-000069

Motivo: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

El ciudadano NELSON AMADO LOPEZ APONTE, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad N° 12.937.763, en su carácter de cónyuge de la “de cujus” YOCELIS DE LA TRINIDAD ALVAREZ CASTILLO, quien era mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad No. 11.407.442, quien además dejó dos hijas de nombres (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), nacidos el 20 de abril de 1.993 y el 12 de agosto de 1.994, la primera mayor de edad y el segundo adolescente y respectivamente titulares de las cédulas de identidad No. 24.168.245 y 24.168.380. Pide que él y sus hijos sean declaradas como sus UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, anexó su acta de matrimonio, el acta de defunción de la “de cujus” y las partidas de nacimiento de los hijos.
Recibida la solicitud fue debidamente admitida por auto de fecha 29 de enero de 2.012.
En fecha 27 de febrero de 2.012 comparecieron como testigos los ciudadanos DANNY RAFAELA URBANO CASTILLO y ISABEL LOURDES CASTILLO, mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de las cédulas de identidad No.15.483.199 y 11.918.670.
MOTIVACIÓN
Las partes solicita sea declarada a él y sus hijos como únicos y universales herederos y promovieron durante el proceso como pruebas las siguientes: matrimonio, el acta de defunción de la “de cujus” y las partidas de nacimiento de los hijos. Documentos públicos de conformidad con los artículos 11 y 77 de la Ley de Registro Público no impugnado al cual se le da pleno valor probatorio, con la que se evidencia que existe un cónyuge sobreviviente, hijos en la “ de cujus “ y su muerte.
PRUEBA DE TESTIGOS: comparecieron como testigos los DANNY RAFAELA URBANO CASTILLO y ISABEL LOURDES CASTILLO, mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de las cédulas de identidad No.15.483.199 y 11.918.670, quienes previa juramentación y demás formalidades de Ley fueron escuchados. Los testigos que fueron contestes y afirmaron que la “de cujus” murió, que conocen a su esposo e hijos y que los prenombrados hijos son sus únicos herederos. Testigos que demostraron conocer suficientemente a las partes y que se les da valor probatorio, en cuanto a la existencia de del matrimonio y entre el “de cujus”, la existencia de las hijos a su muerte, por los que se le da pleno valor probatorio.
DECISIÓN
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la “de cujus” YOCELIS DE LA TRINIDAD ALVAREZ CASTILLO, quien era mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad No. 11.407.442 a su esposo ciudadano NELSON AMADO LOPEZ APONTE, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad N° 12.937.763 y a los hijos (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), nacidos el 20 de abril de 1.993 y el 12 de agosto de 1.994, la primera mayor de edad y el segundo adolescente y respectivamente titulares de las cédulas de identidad No. 24.168.245 y 24.168.380. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 816 y 822 y siguientes del Código Civil. Devuélvase recaudos presentados en original y en su lugar déjense copias certificadas.
Se Decreta la copia certificada de la presente decisión para la parte solicitante y entréguese por Secretaria.
Quedan a salvo los derechos de terceros o mejores Derechos.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los cinco (05) días del mes de marzo de año 2.012. Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez,


Abg. FRANK A. SANTANDER RAMÍREZ
La Secretaria,

Abg. REINA ISABEL VILLEGAS
En la misma fecha se público, registró y consignó la anterior decisión, siendo las 3:04 p.m.
La Secretaria,

Abg. REINA ISABEL VILLEGAS