REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, cinco de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2012-000399
SOLICITANTES: ciudadanos ARWER RAFAEL RODRIGUEZ LUGO y DIANA CAROLINA LOPEZ PRIMERA, mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de la cédulas de identidad Nº 20.888.690 y 18.115.253.
Motivo: HOMOLOGACION
OBLIGACION DE MANUTENCION
Vista la solicitud anterior presentada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público por requerimiento de los ciudadanos ARWER RAFAEL RODRIGUEZ LUGO y DIANA CAROLINA LOPEZ PRIMERA, mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de la cédulas de identidad Nº 20.888.690 y 18.115.253, en su carácter de padres y representantes de la hija (IDETNIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), contenido en acta de fecha 10 de febrero de 2012 el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: el padre aportara la cantidad de SETECIENTOS (Bs. 700,00) MENSUALES, monto que deberán ser cancelados dentro de los primeros quince días de cada mes, la progenitora deberá firmar el recibo correspondiente. Para gastos escolares el padre hará la compra de los uniformes y la madre la de los útiles escolares en la primera quincena del mes de septiembre Para gastos extras de consultas médicas medicamentos, ropa y calzado cada seis meses, serán compartidos por mitad entre ambos padres, previo presupuesto y presentación de facturas. Para gastos decembrinos la madre hará la compra de los estrenos para el 24 de diciembre y el padre hará la compra de los estrenos para el 31 de diciembre. Revisado como ha sido el acuerdo este Tribunal considera conveniente impartirse su homologación.
Con base a lo méritos anteriores este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada; en consecuencia el padre cancelará como Obligación de Manutención la cantidad de SETECIENTOS (Bs. 700,00) MENSUALES, monto que deberán ser cancelados dentro de los primeros quince días de cada mes, la progenitora deberá firmar el recibo correspondiente. Para gastos escolares el padre hará la compra de los uniformes y la madre la de los útiles escolares en la primera quincena del mes de septiembre Para gastos extras de consultas médicas medicamentos, ropa y calzado cada seis meses, serán compartidos por mitad entre ambos padres, previo presupuesto y presentación de facturas. Para gastos decembrinos la madre hará la compra de los estrenos para el 24 de diciembre y el padre hará la compra de los estrenos para el 31 de diciembre.
Se Decreta la emisión de las copias certificadas de la presente homologación para las partes.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe al cinco (05) día del mes de marzo de año 2.012. Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez,
Abg. FRANK A. SANTANDER RAMÍREZ
La Secretaria,
Abg. REINA ISABEL VILLEGAS
En la misma fecha se público, registró y consignó la anterior decisión, siendo las 9:00 a.m.
La Secretaria,
Abg. REINA ISABEL VILLEGAS
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