REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, seis de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: UP11-J-2011-0001861

Motivo: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

El ciudadano FELICIANO ROBRES ROJAS, mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad N° 7.586.429 en su carácter de cónyuge de la “de cujus” EDDYS JOSEFINA SANCHEZ DE ROBLES, quien era mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad No. 13.796.722, quien además dejó tres hijos de nombres (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de 13 y 17 años de edad y la ciudadana FELICIA JOSEFINA ROBLES SANCHEZ, mayor de edad venezolana y titular de la cédula de identidad No. 22.309.087. Pide sus hijas sean declaradas como sus UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, anexó acta de matrimonio, de defunción de la “de cujus” y las partidas de nacimiento de los hijos.
Recibida la solicitud fue debidamente admitida por auto de fecha 10 de enero de 2.012.
En fecha 28 de febrero de 2.012 comparecieron como testigos los ciudadanos BEATRIZ H. SIRA YLARRAZA y YULEIDI A. ESTEILE VARGAS, mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de las cédulas de identidad No. 13.078.010 y 19.818.510.
MOTIVACIÓN
Las partes solicita sea declarada a él y sus hijas como únicos y universales herederos y promovieron durante el proceso como pruebas las siguientes: el acta de de defunción del “de cujus”, el acta de matrimonio, la partida de nacimiento de las hijos y la prueba de testigos. Las pruebas documentales. Documentos públicos de conformidad con los artículos 11 y 77 de la Ley de Registro Público no impugnado al cual se le da pleno valor probatorio y con los testigos queda demostrado los hechos señalados en la solicitud no impugnados en juicio los cuales se les da pleno valor probatorio.
DECISIÓN
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la “de cujus” EDDYS JOSEFINA SANCHEZ DE ROBLES, quien era mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad No. 13.796.722 a su esposo ciudadano FELICIANO ROBRES ROJAS, mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad N° 7.586.429 y sus hijos de nombres (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de 13 y 17 años de edad y la ciudadana FELICIA JOSEFINA ROBLES SANCHEZ, mayor de edad venezolana y titular de la cédula de identidad No. 22.309.087. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 816 y 822 y siguientes del Código Civil. Devuélvase recaudos presentados en original y en su lugar déjense copias certificadas.
Se Decreta la copia certificada de la presente decisión para la parte solicitante y entréguese por Secretaria.
Quedan a salvo los derechos de terceros o mejores Derechos.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los seis (06) días del mes de marzo de año 2.012. Años 201° de la Independencia y 153º de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez,


Abg. FRANK A. SANTANDER RAMÍREZ
La Secretaria,

Abg. REINA ISABEL VILLEGAS
En la misma fecha se público, registró y consignó la anterior decisión, siendo las 3:04 p.m.
La Secretaria,

Abg. REINA ISABEL VILLEGAS