REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, seis de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2012-0000257
Motivo: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
La ciudadana JEANNY NATALIT RAMOS TORRES, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad N° 18.052.326 en beneficio del niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGUNARTICULO 65 DE LOPNNA), de un año de edad y la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de 12 años de edad, solicita sean declarados como unicos y universales herederos del “de cujus” JOSE GREGORIO CAMPOS VILLEGAS, quien era mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad No. 17.204.614, quien dejó como herederos a los prenombrados niño y la adolescente, anexó de defunción del “de cujus” y las partidas de nacimiento de los hijos.
Recibida la solicitud fue debidamente admitida por auto de fecha 15 de febrero de 2.012.
En fecha 28 de febrero de 2.012 comparecieron como testigos los ciudadanos FLOR ANGEL SALAZAR y FRANCISCO ENRIQUE SILVA, mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de las cédulas de identidad No. 8.512.888 y 3.459.937.
MOTIVACIÓN
Las partes solicita sea declarada a él y sus hijas como únicos y universales herederos y promovieron durante el proceso como pruebas las siguientes: el acta de de defunción del “de cujus”, el acta de matrimonio, la partida de nacimiento de las hijos y la prueba de testigos. Las pruebas documentales. Documentos públicos de conformidad con los artículos 11 y 77 de la Ley de Registro Público no impugnado al cual se le da pleno valor probatorio y con los testigos queda demostrado los hechos señalados en la solicitud no impugnados en juicio los cuales se les da pleno valor probatorio.
DECISIÓN
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la “de cujus” JOSE GREGORIO CAMPOS VILLEGAS, quien era mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad No. 17.204.614 a sus hijos de nombres niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de un año de edad y la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de 12 años de edad. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 816 y 822 y siguientes del Código Civil. Devuélvase recaudos presentados en original y en su lugar déjense copias certificadas.
Se Decreta la copia certificada de la presente decisión para la parte solicitante y entréguese por Secretaria.
Quedan a salvo los derechos de terceros o mejores Derechos.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los seis (06) días del mes de marzo de año 2.012. Años 201° de la Independencia y 153º de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez,
Abg. FRANK A. SANTANDER RAMÍREZ
La Secretaria,
Abg. REINA ISABEL VILLEGAS
En la misma fecha se público, registró y consignó la anterior decisión, siendo las 3:04 p.m.
La Secretaria,
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