REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, ocho de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: UP11-J-2012-0000249

Motivo: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

La ciudadana FRAIRETH FABRINA ESTEPHANY SUAREZ VASQUEZ, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad N° 20.542.726, de madre la niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTÍCULO 65 DE LOPNNA) nacida el 02 de noviembre de 2.008, en su beneficio solicita sea declarada como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERA del “de cujus” HENRY ALEXANDER ROMERO QUINTERO, quien era mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad No. 17.612.449, quien además dejó como heredera a su hija, anexó de defunción del “de cujus” y la partida de nacimiento de la hija.
Recibida la solicitud fue debidamente admitida por auto de fecha 14 de febrero de 2.012.
En fecha 01 de marzo de 2012 comparecieron como testigos los ciudadanos BELKY MILADRO CASTILLO y ODALYS COROMOTO ESCALONA OBANDO, mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de las cédulas de identidad No. 5.260.157 y 12.724.101.
MOTIVACIÓN
Las partes solicita sea declarada su hija como únicos y universales herederos y promovieron durante el proceso como pruebas las siguientes: el acta de de defunción del “de cujus” y la partida de nacimiento de las hijas y la prueba de testigos.
PRUEBAS DOUMENTALES: con las pruebas documentales se prueba la muerte del ciudadano HENRY ALEXANDER ROMERO QUINTERO y la existencia de una hija. Documentos públicos a los cuales se les da pleno valor probatorio
PRUEBA DE TESTIGOS: comparecieron como testigos los ciudadanos BELKY MILADRO CASTILLO y ODALYS COROMOTO ESCALONA OBANDO, mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de las cédulas de identidad No. 5.260.157 y 12.724.101, quienes previa juramentación y demás formalidades de Ley fueron escuchados. Los testigos que fueron contestes y afirmaron que la “de cujus” murió, que conocen a la hija, y que ella es su única heredera. Testigos que demostraron conocer suficientemente a las partes y que se les da valor probatorio.
DECISIÓN
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: como UNICA Y UNIVERSAL HEREDEROS del “de cujus” HENRY ALEXANDER ROMERO QUINTERO, quien era mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad No. 17.612.449 a su hija la niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), nacida el 02 de noviembre de 2.008, SEGÚN ACTA DE NACIMIENTO No,18985 del año 2008 emanada de la Coordinación de Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del estado Lara. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 816 y 822 y siguientes del Código Civil. Devuélvase recaudos presentados en original y en su lugar déjense copias certificadas.
Se Decreta la copia certificada de la presente decisión para la parte solicitante y entréguese por Secretaria.
Quedan a salvo los derechos de terceros o mejores Derechos.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los ocho (08) días del mes de marzo de año 2.012. Años 201° de la Independencia y 153º de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez,


Abg. FRANK A. SANTANDER RAMÍREZ

La Secretaria,

Abg. REINA ISABEL VILLEGAS
En la misma fecha se público, registró y consignó la anterior decisión, siendo las 3:04 p.m.
La Secretaria,

Abg. REINA ISABEL VILLEGAS