REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, ocho de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2012-0000462
SOLICITANTES: NARCISO ANTONIO SANCHEZ PARRAGA y SORANGEL ACEVEDO APONTE, mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de la cédulas de identidad Nº 12.364.955 y 18.503.470.
Motivo: HOMOLOGACION
RÉGIMEN DE CONVIVENCIA
Vista la solicitud anterior presentada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público por requerimiento de los ciudadanos NARCISO ANTONIO SANCHEZ PARRAGA y SORANGEL ACEVEDO APONTE, mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de la cédulas de identidad Nº 12.364.955 y 18.503.470, contenido en acta de fecha 16 de febrero de 2012, en beneficio de los hijos (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA: el padre compartirá con sus hijos cada quince días desde los días sábados a las 9:00 a.m. hasta los días domingos a las 7:00 a.m., debiendo buscarlo y retornarlo al hogar materno.- Los hijos pasarán con su padre el día del padre y de su cumpleaños el día de la madre y de su cumpleaños lo pasará con su madre.- Los días de sus cumpleaños lo pasarán con ambos padres previo acuerdo entre ellos. Para las vacaciones de carnaval le corresponderán al padre y las de semana santa los niños lo pasarán con la madre debiendo alternarse para los años siguientes, para la fechas decembrinas los niños pasará el 24 con el padre y el 31 con la madre, debiendo alternarse los años siguientes. Ambos padres deben garantizar la integridad de los hijos. Revisado como ha sido el acuerdo este Tribunal considera conveniente impartirse su homologación.
Con base a lo méritos anteriores este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada; en consecuencia el régimen de convivencia para el padre, quien compartirá con sus hijos cada quince días desde los días sábados a las 9:00 a.m. hasta los días domingos a las 7:00 a.m., debiendo buscarlo y retornarlo al hogar materno.- Los hijos pasarán con su padre el día del padre y de su cumpleaños el día de la madre y de su cumpleaños lo pasará con su madre.- Los días de sus cumpleaños lo pasarán con ambos padres previo acuerdo entre ellos. Para las vacaciones de carnaval le corresponderán al padre y las de semana santa los niños lo pasarán con la madre debiendo alternarse para los años siguientes, para la fechas decembrinas los niños pasará el 24 con el padre y el 31 con la madre, debiendo alternarse los años siguientes. Ambos padres deben garantizar la integridad de los hijos.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los ocho (08) días del mes de marzo de año 2.012. Años 201° de la Independencia y 153º de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez,
Abg. FRANK A. SANTANDER RAMÍREZ
La Secretaria,
Abg. REINA ISABEL VILLEGAS
En la misma fecha se público, registró y consignó la anterior decisión, siendo las 9:00 a.m.
La Secretaria,
Abg. REINA ISABEL VIL
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